14.7.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 223/61
Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2014 — Vinnolit/Comisión
(Asunto T-318/14)
2014/C 223/63
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Vinnolit GmbH & Co. KG (Ismaning, Alemania) (representante: M. Geipel, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2013 en el asunto SA.33995 (2013/C) (ex 2013/NN), en la medida en que afecta al recargo EEG reducido para grandes consumidores de electricidad.
—
Condene a la demandada a pagar sus propias costas y las costas en que haya incurrido la demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1.
Primer motivo, basado en que no existe ninguna ayuda en el sentido del artículo 107 TFUE
—
La demandante aduce que el recargo EEG reducido para grandes consumidores de energía previsto en la Gesetz für den Vorrang erneuerbarer Energien (Ley por la que se concede prioridad a las fuentes de energía renovables; en lo sucesivo, «EEG») constituye una modificación de un mecanismo de compensación de Derecho civil. No se trata de ninguna ventaja otorgada mediante fondos estatales o por fondos controlados por el Estado.
2.
Segundo motivo, basado en que, en cualquier caso, no existe ninguna nueva ayuda
—
La demandante alega además que el recargo EEG reducido para grandes consumidores de energía no constituye ninguna nueva ayuda en el sentido del artículo 108 TFUE, dado que el mecanismo de financiación para el apoyo a las energías renovables en la República Federal de Alemania fue clasificado en el pasado por la Comisión Europea como compatible con la normativa en materia de ayudas de Estado y desde entonces no ha sido modificado de manera sustancial.
3.
Tercer motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales y del principio de proporcionalidad
—
La demandante sostiene en este punto que la Comisión Europea no hizo uso de su correspondiente margen decisorio o no lo hizo correctamente, ya que, por un lado, no tomó en consideración las considerables repercusiones desfavorables para las empresas afectadas que resultaron de la incoación del procedimiento de investigación formal y, por otro, incoó el procedimiento de investigación en un momento en el que todavía no era necesario.
4.
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de protección de la confianza legítima
—
La demandante señala que, al adoptar su decisión, la Comisión Europea violó la confianza legítima de las empresas afectadas, en la medida en que el mecanismo de financiación para el apoyo a las energías renovables en la República Federal de Alemania fue clasificado en el pasado por la Comisión Europea como compatible con la normativa en materia de ayudas de Estado y desde entonces no ha sido modificado de manera sustancial.
5.
Quinto motivo, basado en la extralimitación de la competencia
—
Por último, la demandante invoca que, al adoptar su decisión, la Comisión Europea excedió la competencia que se le atribuye, en la medida en que redujo de manera ilícita el correspondiente margen decisorio de la República Federal de Alemania en el ámbito del Derecho primario y del Derecho secundario mediante el desarrollo del apoyo a las energías renovables.
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