21.7.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 235/27
Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2014 — /OAMI — Rezon
(Asunto T-325/14)
2014/C 235/37
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: GmbH (Kleinmachnow, Alemania) (representante: T. Lührig, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Rezoon OOD (Sofia, Bulgaria)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 9 de enero de 2014 en el asunto R 922/2013-1.
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Condene con costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: La marca denominativa «» para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 38 y 42 — marca comunitaria no 9 376 989
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Rezon OOD
Motivación de la solicitud de nulidad: La marca figurativa nacional que contiene el elemento denominativo «mobile» para servicios de las clases 35, 39 y 42
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y devolución del asunto a la División de Anulación
Motivos invocados:
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Infracción del artículo 57, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 en relación con la regla 22, apartado 2, del Reglamento no 2868/95.
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Infracción del artículo 76, apartado 2, del Reglamento no 207/2009.
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Infracción del artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009.
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Infracción del artículo 57, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 en relación con la regla 22, apartados 3 y 4, del Reglamento no 2868/95.
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Infracción del artículo 78, apartado 1, letra f), del Reglamento no 207/2009.
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Infracción de las normas sobre el abuso de derecho en relación con el artículo 56, apartado 1, letra b) y el artículo 54, apartado 2, del Reglamento no 207/2009.
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Infracción del artículo 64, apartado 1, del Reglamento no 207/2009.
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