4.8.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 253/35
Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2014 — Davó Lledó/OAMI — Administradora y Franquicias América e Inversiones Ged (DoggiS)
(Asunto T-335/14)
2014/C 253/50
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: José-Manuel Davó Lledó (Cartagena, España) (representante: J. V. Gil Martí, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Administradora y Franquicias América, SA e Inversiones Ged Ltda (Santiago de Chile, Chile)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 13 de marzo de 2014 en el asunto R 824/2013-1, y en consecuencia se confirme la resolución inicial de la División de Anulación de fecha 18 de julio de 2013, desestimando la solicitud de nulidad presentada por Administradora y Franquicias América, SA e Inversiones Ged Ltda respecto de la marca comunitaria no 8 8 94 826«DoggiS», condenando a estos a estar y pasar por tal declaración con todos los efectos inherentes a la misma, y con expresa condena en costas a los demandados y coadyuvantes.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca figurativa con elemento verbal «DoggiS» para productos y servicios de las clases 29, 30 y 43 — Marca comunitaria no 8 8 94 826
Titular de la marca comunitaria: Demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Administradora y Franquicias América, SA e Inversiones Ged Ltda
Motivación de la solicitud de nulidad: La marca ha sido solicitada de mala fe
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso, anulando totalmente tanto la resolución de la División de Anulación como el registro de la marca comunitaria impugnada
Motivos invocados:
—
Infracción del artículo 76 del Reglamento no 207/2009;
—
Infracción del artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009
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