28.7.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 245/24
Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2014 — Rezon OOD/OAMI — GmbH ( proMotor)
(Asunto T-337/14)
2014/C 245/32
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: búlgaro
Partes
Demandante: Rezon OOD (Sofía, Bulgaria) (representantes: P. Kanchev y T. Ignatova, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: GmbH (Dreilinden, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de febrero de 2014 en el asunto R 950/2013-1.
—
Acoja las pretensiones que formuló ante las Divisiones y Salas de la OAMI.
—
Acoja su solicitud de nulidad de la marca comunitaria « GmbH» en su integridad.
—
Condene en costas a la parte demandada.
—
Proceda a la designación de peritos para la redacción de un dictamen sobre las cuestiones relativas a las pruebas planteadas en el recurso.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: Marca denominativa « proMotor» para servicios de las clases 35, 38, 41 y 42 — Solicitud de registro de marca comunitaria no 4 8 96 643
Titular de la marca comunitaria: La otra parte del procedimiento ante la Sala de Recurso
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La parte demandante
Motivación de la solicitud de nulidad: Motivo de nulidad relativo basado en lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, en relación con el artículo 8, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 78, apartado 1, letra e), del Reglamento no 207/2009, en relación con el artículo 76 del mismo Reglamento y con la regla 22, apartado 3, del Reglamento no 2868/95; infracción del artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009; conflicto, habida cuenta de la ampliación de la Unión, entre la marca comunitaria registrada con posterioridad a ésta y una marca nacional registrada con anterioridad a ésta.
Full & Egal Universal Law Academy