11.8.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 261/27
Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2014 — Klyuyev/Consejo
(Asunto T-340/14)
2014/C 261/51
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Andriy Klyuyev (Donetsk, Ucrania) (representante: R. Gherson, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule, en la medida en que le afecta:
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La Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania.
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El Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania.
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Condene en costas al Consejo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos:
1.
Primer motivo, basado en que el artículo 29 TUE no era una base legal adecuada para adoptar la Decisión impugnada.
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Mediante el primer motivo se alega que el artículo 29 TUE no era una base legal adecuada para adoptar la Decisión impugnada porque el reproche que se hace al demandante no le identifica como una persona que haya menoscabado el Estado de Derecho o los derechos humanos en Ucrania en el sentido de los artículos 21 TUE, apartado 2, y 23 TUE. El demandante aduce que, dado que la Decisión impugnada era inválida, el Consejo no podía basarse en el artículo 215 TFUE, apartado 2, para adoptar el Reglamento impugnado. En el momento en que se impusieron las medidas restrictivas no existían, según el demandante, imputaciones o reproches contra él de que sus actividades pudieran menoscabar el Estado de Derecho o violar los derechos humanos en Ucrania.
2.
Segundo motivo, basado en que el Consejo violó el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante.
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Mediante el segundo motivo se alega que el Consejo violó el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante, puesto que el motivo por el que se incluye al demandante en la lista equivale a una declaración pública de culpabilidad previa a cualquier resolución judicial al respecto y puesto que no se ha facilitado al demandante ninguna información concreta sobre las razones indicadas en las medidas controvertidas para incluirle en la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas, pese a su solicitud de información al Consejo.
3.
Tercer motivo, basado en que el Consejo no dio al demandante razones suficientes para incluirle en la lista.
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Mediante el tercer motivo se alega que el Consejo no dio al demandante razones suficientes para incluirle en la lista. El demandante sostiene que no se facilitaron detalles sobre la naturaleza de la conducta del demandante que dio lugar a su inclusión en la lista. El demandante mantiene asimismo que tampoco se ofrecieron detalles sobre la entidad responsable del procedimiento penal que se sigue supuestamente contra el demandante, así como tampoco sobre la fecha en la que se inició tal procedimiento contra éste.
4.
Cuarto motivo, basado en que el Consejo violó los derechos fundamentales del demandante a la propiedad y a la buena reputación.
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Mediante el cuarto motivo se alega que el Consejo violó, de manera injustificada y desproporcionada, los derechos fundamentales del demandante a la propiedad y a la buena reputación, dado que las medidas restrictivas no eran conformes a Derecho y se impusieron sin permitir al demandante exponer sus alegaciones al Consejo de manera efectiva.
5.
Quinto motivo, basado en que el Consejo se basó en hechos inexactos e incurrió en un error manifiesto de apreciación.
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Mediante el quinto motivo se alega que el Consejo se basó en hechos inexactos e incurrió en un error manifiesto de apreciación. El demandante arguye que, según la información de que dispone, no se sigue contra él ningún procedimiento penal ni ha sido objeto de investigaciones en relación con el fraude de fondos del Estado ucraniano o su transferencia ilegal fuera de Ucrania.
6.
Sexto motivo, basado en que el Consejo no acreditó la pertinencia y validez de las pruebas que sustentan la inclusión del demandante en la lista.
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Mediante el sexto motivo se alega que el Consejo no acreditó la pertinencia y validez de las pruebas que sustentan la inclusión del demandante en la lista al no examinar si el actual Fiscal General en funciones de Ucrania estaba facultado por la Constitución de este país para iniciar investigaciones en relación con el demandante y al no tener en cuenta que una investigación atinente al demandante en Austria fue concluida porque las pruebas eran insuficientes para fundamentar las imputaciones contra el demandante por fraude de fondos públicos.
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