4.8.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 253/43
Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2014 — Experience Hendrix/OAMI — JH Licence (Jimi Hendrix)
(Asunto T-357/14)
2014/C 253/57
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Experience Hendrix LLC (Tukwila, EEUU) (representantes: M. Vanhegan, Barrister, y P. Gardiner, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: JH Licence GmbH (Pommelsbrunn, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 24 de marzo de 2014, en el asunto R 782/2012-4.
—
Declare la nulidad de la marca comunitaria controvertida.
—
Condene al titular de la marca comunitaria a cargar con las costas en que ha incurrido la demandante ante la División de Anulación.
—
Condene a la demandada a cargar con las costas en que ha incurrido la demandante ante la Sala de Recurso y ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: La marca denominativa «Jimi Hendrix» para productos y servicios de las clases 9 y 15 — Marca comunitaria no 4 6 26 685
Titular de la marca comunitaria: JH Licence GmbH
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante
Motivación de la solicitud de nulidad: Infracción de los artículos 52, apartado 1, letra b), y 53, apartado 2, letra a), del Reglamento no 207/2009
Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad de la marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación y desestimación de la solicitud de nulidad
Motivos invocados:
—
Infracción del artículo52, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.
—
Infracción del artículo 53, apartado 2, letra a), y del artículo 78 del Reglamento no 207/2009.
—
Infracción del artículo 53, apartado 2, letra a), del Reglamento no 207/2009.
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