4.8.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 253/44
Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2014 — Federación Nacional de Cafeteros de Colombia/OAMI — Accelerate (COLOMBIANO COFFEE HOUSE)
(Asunto T-359/14)
2014/C 253/59
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (Bogotá, Colombia) (representantes: A. Pomares Caballero y M. Pomares Caballero, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Accelerate s.a.l. (Beirut, Líbano)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
se modifique la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 27 de marzo de 2014 en el asunto R 1200/2013-5 en el sentido de declarar que concurren en el presente caso los requisitos de aplicación, bien del motivo de nulidad relativa del artículo 53, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009, bien del motivo de nulidad absoluta del artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009, o bien del motivo de nulidad previsto en el artículo del Reglamento no 510/2006; y en relación con todos los productos y servicios contra los que se dirige la solicitud de nulidad;
—
o, subsidiariamente, que se anule la resolución recurrida en lo que respecta a la no estimación de la solicitud de nulidad para los productos «arroz, tapioca, sagú; Harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; Miel; jarabe de melaza; Levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; Vinagre, salsas (condimentos); Especias; Hielo» de la clase 30 y los «Servicios de restauración (alimentación); Hospedaje temporal» de la clase 43;
—
y, en todo caso, que la OAMI soporte sus propias costas y pague las costas de la demandante.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca figurativa con elementos verbales «COLOMBIANO COFFEE HOUSE» para productos y servicios de las clases 30 y 43 — Marca comunitaria no 4 6 35 553
Titular de la marca comunitaria: Accelerate s.a.l.
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Demandante
Motivación de la solicitud de nulidad: Indicación Geográfica Protegida «Café de Colombia»
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados:
—
Infracción del artículo 14 del Reglamento no 510/2006;
—
Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento no 207/2009 en relación con el artículo 13 del Reglamento no 510/2006;
—
Quebrantamiento de forma por falta de motivación;
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letra k), del Reglamento no 207/2009;
—
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra g), del Reglamento no 207/2009
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