4.8.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 253/46
Recurso interpuesto el 2 de junio de 2014 — Secolux/Comisión
(Asunto T-363/14)
2014/C 253/61
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Secolux, Association pour le contrôle de la sécurité de la construction (Capellen, Luxemburgo) (representante: N. Prüm-Carré, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule las decisiones de 1 y 14 de abril de 2014 adoptadas por la Señora Secretaria General de la Comisión Europea denegando el acceso a todos los documentos relativos al procedimiento de adjudicación del contrato no 02/2013/01L «Controles de seguridad» correspondientes al lote 1 y, en particular, a la oferta del licitador seleccionado, a la relación de precios y al informe de evaluación de esta oferta, así como al contrato de servicio celebrado con el adjudicatario.
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Condene en todas las costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos:
1.
Primer motivo, basado en que no se dio respuesta a la solicitud de comunicación de todos los documentos relativos al procedimiento de adjudicación del contrato al haberse respondido únicamente a las solicitudes de acceso en lo relativo al informe de evaluación, la oferta del licitador seleccionado, la relación de precios y el contrato de servicios celebrado con el licitador seleccionado.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento no 1049/2001 (1).
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Sostiene que la denegación de acceso a los documentos en virtud del perjuicio para la protección de la intimidad y la integridad de la persona, en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, no constituye un motivo legítimo pues podía haberse comunicado una versión anónima.
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Estima que la aplicación de la excepción relativa a la protección de los intereses comerciales en el sentido del artículo 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento no 1049/2001 no está fundada puesto que el informe de evaluación y la relación de precios no incluyen información alguna acerca de los motivos técnicos o humanos ni revelan ningún conocimiento técnico o tecnicismo concreto.
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Alega que no se infringió el proceso de toma de decisiones, en el sentido del artículo 4, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001, puesto que: i) la decisión de adjudicación se adoptó y el contrato de servicios se firmó con el licitador seleccionado en el momento en que se adoptó la decisión denegatoria del acceso; ii) los documentos solicitados no son tampoco opiniones en el sentido del artículo 4, apartado 3, párrafo 2, del Reglamento no 1049/2001, y porque, en cualquier caso, la divulgación de los documentos no puede perjudicar al proceso de toma de decisiones de la Comisión.
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Sostiene que existe un interés público superior, a saber, el principio de transparencia en el ámbito de la ejecución presupuestaria.
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Estima que no se ha demostrado que no fuera posible una comunicación parcial de los documentos, en el sentido del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001.
3.
Tercer motivo, basado en la ausencia de motivación real de las decisiones adoptadas.
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
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