11.8.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 261/33
Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2014 — Petropars y otros/Consejo
(Asunto T-370/14)
2014/C 261/58
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Petropars Ltd (Teherán, Irán) Petropars International FZE (Dubái, Emiratos Árabes Unidos), y Petropars UK Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: S. Zaiwalla, P. Reddy y Z. Burbeza, Solicitors, y R. Blakeley, Barrister)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión de marzo de 2014.
—
Anule el aviso de marzo de 2014, en la medida en que afecta a las demandantes.
—
Condene al Consejo a pagar las costas en que hayan incurrido las demandantes.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en que no concurren los criterios para la inclusión en la lista que figura en el artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) no 267/2012 (1) o en el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC (2) y en que el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación al indicar que se cumplían y se siguen cumpliendo los criterios porque la National Iranian Oil Company (NIOC) no es titular de las demandantes ni tiene el control sobre éstas.
2.
Segundo motivo, basado en que no concurren los criterios para la inclusión en la lista porque el Consejo no ha demostrado que NIOC preste apoyo financiero al Gobierno iraní.
3.
Tercer motivo, basado en que el mantenimiento de la designación de las demandantes constituye en cualquier caso una violación de sus derechos y libertades fundamentales, incluidos su derecho a comerciar y a conducir sus negocios y al disfrute pacífico de sus posesiones y/o constituye una vulneración del principio de proporcionalidad. Además, las demandantes alegan que la inclusión continuada en la lista representa la quiebra del principio de cautela y de los principios de protección medioambiental y de la protección de la salud y de la seguridad humanas, ya que puede causar un perjuicio importante a la salud y a la seguridad de los trabajadores iranís comunes y al medio ambiente.
4.
Cuarto motivo, basado en que el Consejo violó el derecho de defensa de las demandantes al no haber procedido a efectuar una revisión completa y adecuada de la designación de las demandantes ni haber tomado en consideración como correspondía las observaciones que le fueron presentadas.
(1) Reglamento del Consejo de 23 de marzo de 2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1).
(2) Decisión del Consejo de 26 de julio de 2010 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).
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