21.7.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 235/31
Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2014 — Europower/Comisión
(Asunto T-383/14)
2014/C 235/42
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Europower SpA (Milán, Italia) (representantes: G. Cocco y L. Salomoni, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión de rechazar la oferta presentada por Europower S.p.A. en la licitación para la construcción de una instalación de trigeneración de turbogás y para el correspondiente mantenimiento de la misma, en beneficio de otro licitador.
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Anule la decisión relativa a las características y ventajas de la oferta seleccionada.
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Anule la decisión por la que se denegó la entrega a la demandante de una copia de la documentación solicitada por ella el 7.4.2014 y ordene en consecuencia la entrega de esa documentación.
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Anule la posterior denegación de acceso en respuesta a la solicitud confirmatoria.
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Anule cualquier acto consiguiente, preparatorio o conexo aún no conocido, y en particular las actas de las operaciones de la licitación, el contrato eventualmente estipulado con la adjudicataria, la comprobación de que la adjudicataria cumplía los requisitos que afirmaba cumplir, actos todos ellos no conocidos, reservándose la demandante el derecho a invocar motivos nuevos con arreglo al artículo 48, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
Con carácter subsidiario, que:
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Anule en la parte de que se trata la invitación a licitar.
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Anule en la parte de que se trata el anexo administrativo de la invitación a licitar.
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Por último, condene a la Comisión a indemnizarle el perjuicio, en la cuantía que se determine a lo largo del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En el presente recurso se impugna la decisión por la que se rechazó la oferta de la demandante en la misma licitación que es objeto del recurso T-355/14, STC SpA/Comisión.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:
Primer motivo, relativo a unos vicios sustanciales de forma, a la violación del principio de igualdad de trato del artículo 148 del Reglamento no 1268/2012 (1), a la infracción del artículo 113 del Reglamento no 966/2012 (2), a la infracción de las reglas de la licitación y a la existencia en el presente asunto de una desviación de poder.
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A este respecto se alega que para participar en la licitación era necesario cumplir los requisitos de capacidad técnica establecidos en el punto II.2.3., que exigía, bajo pena de exclusión, que el licitador hubiera realizado directamente al menos dos instalaciones de cogeneración con una potencia mínima de 8 MW. La adjudicataria habría debido ser excluida, porque no cumplía estos requisitos mínimos exigidos por las reglas de la licitación.
Segundo motivo, relativo a la infracción del artículo 149 del Reglamento no 1268/2012, a la infracción del artículo 113 del Reglamento no 966/2012, a la infracción de la Directiva 2004/18/CE (3) (considerando 39) y a la existencia en el presente asunto de una desviación de poder.
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A este respecto se alega que la adjudicación y la atribución del contrato son ilegítimos, pues la adjudicataria no tenía derecho a conseguir la puntuación que se le atribuyó, ya que la valoración de la oferta técnica, con arreglo a los criterios fijados por la Comisión, debe basarse necesariamente en el rendimiento efectivo de la instalación, y no en la declaración unilateral del licitador. Como consecuencia de ello, la transparencia y la igualdad de condiciones entre los licitadores fueron violadas.
Tercer motivo, relativo a la infracción del artículo 112 del Reglamento no 966/2012, a la violación del principio de confidencialidad de las ofertas establecido en el artículo 111 del Reglamento no 966/2012, a la infracción de los artículos 157 y 159 del Reglamento no 1268/2012, y a la existencia en el presente asunto de una desviación de poder.
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A este respecto se alega que las operaciones de la licitación destinadas a la adjudicación del contrato se desarrollaron en una sola sesión, en la que se examinaron simultáneamente la documentación administrativa necesaria para participar en la licitación, la oferta técnica y la oferta económica. Este modus operandi es contrario al principio de confidencialidad y al principio de separación de las ofertas.
Cuarto motivo, relativo a la violación de los principios de igualdad de trato y de transparencia, a la infracción de los artículos 15 y 298 del Tratado, a la infracción del artículo 102 del Reglamento no 966/2012, a la infracción del artículo 6 de la Directiva 2004/18/CE, y a la existencia en el presente asunto de una desviación de poder.
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A este respecto se alega que, tras la decisión por la que desestimó la oferta presentada por la demandante, la Comisión sólo comunicó un cuadro que recogía la atribución de puntos y denegó ilegítimamente, a continuación, el acceso a la documentación solicitada, incluso después de que la demandante presentara una solicitud confirmatoria por con arreglo a los artículos 7 y siguientes del Reglamento no 1049/2001 (4).
Quinto motivo, relativo a la violación de los principios de igualdad de trato y de transparencia, a la infracción de los artículos 157 y 158 del Reglamento no 1268/2012, y a la existencia en el presente asunto de una desviación de poder.
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A este respecto se alega que la falta de entrega de las copias de las actas de la licitación y de las decisiones de adjudicación definitiva, en contra de lo dispuesto en el artículo 157 del Reglamento no 1268/2012, ha impedido que la demandante tuviera constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en las citadas normas.
(1) Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362, p. 1).
(2) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298, p. 1)
(3) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).
(4) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
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