28.7.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 245/28
Recurso interpuesto el 4 de junio de 2014 — Gutser/Comisión
(Asunto T-392/14)
2014/C 245/38
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Gutser, SA (Barcelona, España) (representantes: J. C. García Muñoz, J. I. Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz y J. Corral García, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión impugnada.
—
Condene a la Comisión a la totalidad de las costas que se deriven del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
La Decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que el asunto T-515/13, Comisión/España, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados contratos de arrendamiento financiero, también conocidos como sistema español de arrendamiento fiscal.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1.
Primer motivo, basado en que la decisión impugnada incurre en vicios sustanciales de forma y en vulneración de los artículos 20, 21 y 41.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al haber sido dictada como consecuencia de un procedimiento de investigación en el que ha existido irregularidades sustanciales.
2.
Segundo motivo, basado en la violación de los artículos 107 y 108 TFUE, al considerar que las medidas objeto del litigio constituyen una ayuda de Estado, al no haberse probado su selectividad.
3.
Tercer motivo, basado en la violación de los artículos 107 y 108 TFUE, al considerar que las medidas objeto del litigio constituyen una ayuda de Estado, al no haberse probado su incidencia en el tráfico intracomunitario.
4.
Tercer motivo, basado en que la Comisión ha cometido un error de Derecho que vulnera el artículo 107 del Tratado al identificar como beneficiario de una eventual ayuda a los inversores. Además, la decisión incurre en falta de motivación.
5.
Quinto motivo, basado en el error de Derecho cometido al ordenar la recuperación de la ayuda en violación de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad de trato, así como del artículo 14 del reglamento (CE) no 659/1999.
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