1.9.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 292/47
Recurso interpuesto el 6 de junio de 2014 — Larko/Comisión
(Asunto T-412/14)
2014/C 292/58
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Larko Geniki Metalleftiki kai Metallourgiki A.E. (Atenas, Grecia) (representantes: I. Dryllerakis, E. Triantafyllou, G. Psaroudakis, E. Rantos y N. Korogiannakis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Admita el presente recurso en su totalidad.
—
Anule e invalide la Decisión de la Comisión de 27 de marzo de 2014 [SG Greffe(2014) D/4628/28/03/2014] relativa a venta de determinados elementos del activo de la demandante [SA. 37954 (ex 2013/NN)].
—
Condene a la demandada al pago de las costas procesales de la demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción por parte de la Comisión del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales. La demandante sostiene que del hecho de no haber sido oída se deriva que el acto impugnado se adoptó incurriendo en vicios sustanciales de forma del procedimiento de adopción.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción por parte de la Comisión del artículo 108 TFUE, apartado 2, y del artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 (1) La demandante afirma que la Comisión, incurriendo en error manifiesto de apreciación, consideró que no existe sucesión económica entre la demandante y el adquirente de sus elementos patrimoniales en el marco del «plan de privatización».
3.
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, apartado 2. La demandante sostiene que el acto impugnado no está debidamente motivado en lo que atañe a la inexistencia de sucesión económica, especialmente en relación con: a) la extensión de los elementos patrimoniales vendidos; b) la falta de cesión de los contratos de trabajo; c) la lógica económica de la venta.
(1) Reglamento del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).
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