8.9.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 303/33
Recurso interpuesto el 11 de junio de 2014 — Viscas/Comisión
(Asunto T-422/14)
2014/C 303/42
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Viscas Corporation (Tokio, Japón) (representante: J.-F. Bellis, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la decisión impugnada en la medida en que declara la existencia de una infracción en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 28 de enero de 2009.
—
Anule o reduzca el importe de la multa impuesta.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2014) 2139 final, de 2 de abril de 2014, en el asunto AT.39610 — Power Cables.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos:
1.
Primer y segundo motivos, basados en que la Comisión se equivocó al concluir que la demandante había participado en la infracción durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 28 de enero de 2009.
2.
Tercer y cuarto motivos, basados en que la aplicación por parte de la Comisión del punto 18 de las Directrices para el cálculo de las multas (1) infringe los principios de proporcionalidad e igual protección, ya que: i) beneficia de forma desproporcionada a los fabricantes europeos de cables eléctricos y ii) no reconoce que existen diferencias notables respecto al peso de los diferentes fabricantes en la infracción.
3.
Quinto motivo, basado en que la Comisión se equivocó al atribuir a la demandante las ventas realizadas por los accionistas de la demandante, a efectos de determinar la multa que debía imponerse.
4.
Sexto motivo, basado en que la Comisión aumentó incorrectamente la proporción del valor de las ventas que debía tomarse en consideración, basado en la cuota de mercado conjunta de las partes.
5.
Séptimo motivo, basado en que la Comisión se equivocó al no aplicar una reducción habida cuenta de las circunstancias atenuantes.
6.
Octavo motivo, en el que la demandante solicita al Tribunal que ejercite su competencia jurisdiccional plena y reduzca notablemente la multa.
(1) Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).
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