1.9.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 292/48
Recurso interpuesto el 6 de junio de 2014 — Larko/Comisión
(Asunto T-423/14)
2014/C 292/59
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Larko Geniki Metalleftiki kai Metallourgiki A.E. (Atenas, Grecia) (representantes: I. Dryllerakis, E. Triantafyllou, G. Psaroudakis, E. Rantos y N. Korogiannakis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Admita el presente recurso en su totalidad.
—
Anule e invalide la Decisión de la Comisión de 27 de marzo de 2014 [SG Greffe(2014) D/4621/28/03/2014] relativa a la ayuda de Estado a la demandante [SA. 34572 (2013/C)] (ex 2013/NN), dirigida a la República Helénica.
—
Ordene la devolución, más los intereses correspondientes, de todo importe eventualmente «recuperado» de la demandante de modo directo o indirecto en ejecución del acto impugnado.
—
Condene a la demandada al pago de las costas procesales de la demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción, por parte de la demandada, de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 296 TFUE debido a que: a) las medidas de ayuda 2, 3, 4 y 6 no pueden considerarse ayudas de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, y b) aun cuando alguna de las medidas de ayuda 2, 3, 4 y 6 pudiera considerarse ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, dichas ayudas serían compatibles con el mercado interior, en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 3.
2.
Segundo motivo, basado en la aplicación errónea e injustificada de los criterios de notificación de las ayudas de Estado y en la vulneración del principio de proporcionalidad, al considerar que las medidas 2, 4 y 6 son ayudas de Estado y al cuantificar el elemento de ayuda.
3.
Tercer motivo, basado en la inexistencia de motivación y en la vulneración del principio de buena administración, al no haber considerado, en relación con la evaluación de las medidas 3, 4 y 6, los daños causados a la demandante por los acontecimientos de carácter extraordinario acaecidos en 2009, que cumplen los requisitos exigidos por el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b).
4.
Cuarto motivo, basado en la inexistencia de motivación y en la vulneración del principio de buena administración, al no haber considerado acontecimiento de carácter extraordinario, en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), las repercusiones de la crisis económica griega y la interrupción de los pagos, por parte del Estado griego, de las deudas que éste había contraído frente a la demandante.
5.
Quinto motivo de anulación, basado en los errores contenidos en el apartado 4.5 y en la parte dispositiva de la Decisión impugnada, en lo que atañe a los importes que han de recuperarse: infracción del artículo 108 TFUE, apartado 3, y del artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999, insuficiencia de motivación, vulneración del principio de proporcionalidad, violación del derecho de propiedad y carácter sancionador de la orden de recuperación.
Full & Egal Universal Law Academy