4.8.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 253/58
Recurso interpuesto el 13 de junio de 2014 — Remolcadores Nosa Terra et Hospital Povisa/Commission
(Asunto T-432/14)
2014/C 253/78
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Remolcadores Nosa Terra, SA (Vigo, España); y Hospital Povisa, SA (Vigo) (representante: J. Otero Novas, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
—
se anule la Decisión impugnada, en lo que afecte a la recuperación de las ventajas que, según los términos de la misma, corresponderían a las sociedades demandantes como partícipes de diversas AIE, y
—
se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
La decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en el asunto T-515/13, Comisión/España.
En apoyo de su recurso, las partes demandantes se fundan en las consideraciones fácticas de que:
1.
El sistema español de arrendamiento fiscal (SEAF) es un todo, en el cual sus diferentes medidas, en sí misma lícitas o ilícitas según el criterio de la Comisión, son elementos imprescindibles para lograr la celebración de contratos de construcción naval con astilleros españoles.
2.
Aunque las ventajas directas calificadas como ilícitas por la Comisión se han otorgado a las AIE participantes, todo el sistema fue concebido y ejecutado para que esas ventajas se trasladaran a todos los partícipes del sistema: Astilleros, AIE, navieros-armadores, Bancos organizadores y sociedades intermediarias de varias operaciones.
3.
La Comisión, en su Decisión, estableció el deber del Estado de recuperar las ayudas ilícitas otorgadas; pero sólo de las AIE; excluyendo de la carga de la recuperación a los demás partícipes del sistema.
4.
No se ha motivado el por qué en este expediente se ejercita la opción de recuperación; y tampoco se motiva por qué la carga de la recuperación se hace recaer exclusivamente sobre las AIE.
5.
La selección exclusiva de las AIE para soportar la carga de la recuperación se produce por fines distintos a los que justifican el otorgamiento a la Comisión de la facultad de acordarla.
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