25.8.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 282/42
Recurso interpuesto el 16 de junio de 2014 — Arbuzov/Consejo
(Asunto T-434/14)
2014/C 282/56
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Sergej Arbuzov (Kiev, Ucrania) (representantes: M. Machytková y P. Radošovský, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión 2014/119/PESC, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66, p. 26) y la Decisión de Ejecución 2014/216/PESC, de 14 de abril de 2014, por la que se aplica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 111, p. 91), en la medida en que resultan aplicables al demandante.
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Condene al Consejo a cargar con la totalidad de sus propias costas y con todas las del demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en la vulneración de la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo y los derechos de defensa
—
En apoyo de su recurso, el demandante alega, entre otros, que fue incluido en la lista del anexo a la Decisión 2014/119/PESC del Consejo por la Decisión de Ejecución 2014/216/PESC antes de que se abriera la investigación sobre su actividad supuestamente criminal en Ucrania.
—
El demandante añade que se vulneró el derecho a un juicio justo, por haberse violado el principio legal de presunción de inocencia. Además, el demandante señala que el Consejo no informó al demandante de su inclusión en la lista, ni de las razones por las que se adoptaron las medidas restrictivas en su contra, ni le permitieron conocer los referidos hechos en un plazo razonable tras la adopción de dichas medidas. El demandante alega que no pudo contestar efectivamente la Decisión impugnada, ni ejercer su derecho de defensa inmediatamente después de su adopción.
2.
Segundo motivo, basado en que el Consejo se excedió en el ejercicio de sus poderes
—
El demandante invoca defectos formales de la medida impugnada del Consejo. En su opinión, la razón formulada en términos de Derecho penal en la parte de las medidas que contiene el razonamiento es totalmente inadecuada y manifiestamente no incluye razones políticas, ni razones que se refieran a las violaciones de derechos humanos alegadas, que se mencionan tan sólo en términos generales en el preámbulo. El demandante alega, además, que el Consejo se ha excedido en el ejercicio de sus poderes, puesto que las razones oficialmente comunicadas para la adopción de la medida no están comprendidas dentro del marco en el que el Consejo está facultado para adoptar medidas.
3.
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a la propiedad privada
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El demandante señala, a este respecto, que las sanciones son desproporcionadas y constituyen una vulneración de las garantías del Derecho internacional relativas a la protección del derecho a la propiedad privada.
4.
Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho a la integridad de la persona y al respeto de la vida privada y familiar, así como en la vulneración del principio de no discriminación
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En este motivo, el demandante alega que la medida adoptada es un acto perjudicial al derecho a la integridad de la persona, que afecta a la familia y a la esfera privada del demandante.
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En opinión del demandante, su buena reputación ha sufrido daño y ha sufrido una pérdida de dignidad debido al hecho de que el Consejo lo acusó de hecho, en la Decisión impugnada y la Decisión de Ejecución, de transferir fondos estatales ucranianos al extranjero y de actuar contrariamente a los derechos humanos, pese a que ninguno de dichos delitos ha sido demostrado en ningún momento y a que, en el momento de su inclusión en la lista, el demandante ni siquiera era investigado por la comisión de tales delitos.
—
Además, el demandante señala que la medida del Consejo es discriminatoria, puesto que se le incluyó en la lista sin razón real y, en cambio, la lista no incluye personas que debían estar incluidas debido a sus actividades contrarias a los intereses de Ucrania.
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