25.8.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 282/46
Recurso interpuesto el 16 de junio de 2014 — Taihan Electric Wire/Comisión
(Asunto T-446/14)
2014/C 282/60
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Taihan Electric Wire Co. Ltd (Anyang-Si, República de Corea) (representantes: R. Antonini y E. Monard, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión de la Comisión C (2014) 2139 final, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.610 — Cables eléctricos) (en lo sucesivo, «Decisión»), en lo que se refiere a la demandante.
—
Con carácter subsidiario, reduzca la multa impuesta a la demandante.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1.
Primer motivo, basado en que la Comisión no podía invocar su competencia sobre la conducta de la demandante y que no demostró que ésta hubiera participado en una infracción sancionable con arreglo al artículo 101 TFUE, puesto que el objeto de su supuesto comportamiento contrario a la competencia no afectaba al mercado EEE y su supuesta implicación en dicho comportamiento no podía tener ni tuvo efecto alguno en el comercio dentro del mercado EEE.
2.
Segundo motivo, basado en que la Comisión se basó erróneamente en pruebas obtenidas en las inspecciones efectuadas en determinadas empresas, habida cuenta de la ilegalidad de las decisiones de inspección.
3.
Tercer motivo, basado en que la Comisión determinó erróneamente la duración de la supuesta infracción respecto de la demandante, violando así, inter alia, los principios in dubio pro reo y de no discriminación y que no proporcionó las pruebas correspondientes.
4.
Cuarto motivo, basado en que el distinto enfoque adoptado por la Comisión respecto de la demandante y otras empresas de las que se disponían pruebas similares en el expediente viola los principios de no discriminación y proporcionalidad en relación con la demandante.
5.
Quinto motivo, basado en que la determinación por la Comisión de la multa que se debía imponer a la demandante violó el principio de no discriminación, el principio de proporcionalidad recogido, inter alia, en el artículo 5 TUE, así como en los artículos 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, las Directrices (incluidos sus puntos 18 y 37) y el principio de confianza legítima.
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