8.9.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 303/43
Recurso interpuesto el 18 de junio de 2014 — AETMD/Consejo
(Asunto T-460/14)
2014/C 303/51
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Association européenne des transformateurs de maïs doux (AETMD) (París, Francia) (representantes: A. Willems, S. De Knop y J. Charles, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 307/2014 del Consejo, de 24 de marzo de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 875/2013 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario de Tailandia, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009.
—
Ordene al Consejo que modifique el Reglamento de Ejecución (UE) no 875/2013, habida cuenta de la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) no 307/2014.
—
Condene en costas al Consejo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos:
1.
Primer motivo, basado en que las instituciones incurrieron en un error manifiesto de apreciación e infringieron el artículo 2, apartados 3, y 4, del Reglamento del Consejo no 1225/2009 (1) al no examinar correctamente si las ventas internas de River Kwai International Food Industry se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales y si, en consecuencia, las ventas internas podían usarse como base para calcular el valor normal de River Kwai International Food Industry.
2.
Segundo motivo, basado en que las instituciones infringieron el artículo 2, apartado 10, del Reglamento del Consejo no 1225/2009 al no haber realizado una comparación ecuánime entre el precio de exportación de River Kwai International Food Industry y el valor normal.
3.
Tercer motivo, basado en que las instituciones infringieron el artículo 11, apartado 3, del Reglamento del Consejo no 1225/2009 al no haber examinado debidamente el cambio alegado por River Kwai International Food Industry en su margen de dumping y al no haber examinado debidamente el carácter duradero del cambio alegado.
4.
Cuarto motivo, basado en que las instituciones infringieron los artículos 19, apartado 2, y 20, apartado 2, del Reglamento del Consejo no 1225/2009 al no haber proporcionado a la demandante un resumen significativo de las pruebas sobre la base de las cuales tenían la intención de modificar el margen de dumping de River Kwai International Food Industry y al no haber proporcionado a la demandante las consideraciones sobre la base de las cuales tenían la intención de modificar el derecho antidumping impuesto a River Kwai International Food Industry.
(1) Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).
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