15.9.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 315/67
Recurso interpuesto el 18 de junio de 2014 — EEB/Comisión
(Asunto T-462/14)
2014/C 315/112
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: European Environmental Bureau (EEB) (Bruselas) (representante: B. Klooostra, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la decisión impugnada de la Comisión, de 18 de abril de 2014.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
Con su recurso, la demandante solicita la anulación de la decisión (Ares(2014)1102834) de la Comisión de 18 de abril de 2014 que declaró inadmisible la solicitud de la demandante de revisión interna de la Decisión 2013/687/UE de la Comisión de 26 de noviembre de 2013, relativa a la notificación por la República Helénica del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.
En apoyo de su recurso la demandante aduce tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en la ilegalidad del artículo 10 puesto en relación con el artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento no 1367/2006. (1) La demandante alega que al adoptar la medida impugnada la Comisión infringió el artículo 9, apartado3, del Convenio de Aarhus ya que las disposiciones aplicadas por la Comisión, el artículo 10 puesto en relación con el artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento no 1367/2006, son incompatibles con el artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus. La ilegalidad de esas disposiciones del Reglamento no 1367/2006 debió llevar a la Comisión a declarar admisible la solicitud de revisión interna.
2.
Segundo motivo, a título subsidiario, basado en que al adoptar la medida impugnada la Comisión infringió su obligación de actuar conforme al Convenio en cuanto sea posible. La demandante alega que la Comisión debía haber interpretado el artículo 10 del Reglamento no 1367/2006 y en particular las palabras «acto administrativo» de esa disposición de conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus y se debía haber separado de la definición de acto administrativo enunciada en el artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento no 1367/2006 que es demasiado restrictiva a juicio de la demandante.
3.
Tercer motivo, a título subsidiario de segundo grado, basado en que al adoptar la medida impugnada la Comisión infringió el artículo 2, apartado 1, letra g), por apreciar que la Decisión 2013/687/UE no constituye un acto de alcance individual.
(1) Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).
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