8.9.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 303/45
Recurso interpuesto el 25 de junio de 2014 — Stavytskyi/Consejo
(Asunto T-486/14)
2014/C 303/53
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Edward Stavytskyi (Bélgica) (representantes: J. Grayston, Solicitor, P. Gjørtler, G. Pandey, D. Rovetta y M. Gambardella, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión de Ejecución 2014/216/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se aplica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 111, p. 91), y el Reglamento de Ejecución (UE) no 381/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014 , por el que se aplica el Reglamento (UE) no 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 111, p. 33), en la medida en que los actos impugnados incluyen al demandante en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.
—
Condene en costas al Consejo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca seis motivos basados en vicios sustanciales de forma, así como en la violación de los Tratados y de las normas jurídicas relativas a su aplicación: vulneración del derecho a ser oído, incumplimiento de la obligación de notificación, insuficiencia de motivación, vulneración del derecho de defensa, base jurídica incorrecta y error manifiesto de apreciación.
El demandante considera que el Consejo no le dio audiencia a falta de indicaciones en contrario que lo justifiquen. Además, el Consejo no notificó los actos impugnados al demandante y, en cualquier caso, dichos actos contenían una motivación insuficiente. El Consejo ha dejado sin respuesta solicitudes de acceso a información y documentos. Con estas omisiones, el Consejo ha vulnerado el derecho de defensa del demandante, a quien se le ha denegado la posibilidad de impugnar efectivamente las conclusiones del Consejo, puesto que se han ocultado estas conclusiones a la demandante. Asimismo, las medidas adoptadas por el Consejo no constituyen medidas de política exterior, sino de cooperación internacional en procedimientos penales, por lo que se han adoptado sobre una incorrecta base jurídica. Por último, las medidas fueron adoptadas por el Consejo sin una adecuada consideración de hechos pertinentes, ni de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa a los procedimientos penales en Ucrania, en particular en relación con el procesamiento de antiguos funcionarios del Gobierno.
Full & Egal Universal Law Academy