1.9.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 292/51
Recurso interpuesto el 30 de junio de 2014 — Klymenko/Consejo
(Asunto T-494/14)
2014/C 292/63
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Oleksandr Klymenko (Kiev, Ucrania) (representantes: M. Shaw, QC, y I. Quirk, Barrister)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión 2014/216 y el Reglamento no 381/2014 con efectos inmediatos en lo aplicable al Sr. Klymenko.
—
Condene al Consejo a cargar con las costas en que incurra el Sr. Klymenko.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción de su derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva, ya que el demandante no tuvo conocimiento de la investigación a que fue sometido y que sirvió de base para incluirlo en la lista de personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas impugnadas, y ni el Consejo ni las autoridades ucranianas le proporcionaron la menor información sobre ello. El demandante alega además que no se le han expuesto los motivos de su inclusión en la lista ni ha tenido ocasión de formular observaciones.
2.
Segundo motivo, basado en un error manifiesto en la apreciación de la prueba, al desprenderse de los hechos que el demandante combatió la corrupción mientras desempeñó sus funciones en Ucrania y que no participó en la malversación de fondos públicos en Ucrania.
3.
Tercer motivo, basado en la falta de motivación, en la no concurrencia de los criterios establecidos en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/119 y en la desviación de poder, ya que los motivos para la inclusión del demandante en la lista son vagos y carecen de concreción. El demandante alega, en consecuencia, que el Consejo no ha demostrado que él reúna los criterios del artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/119, por lo que su inclusión en la lista supone una desviación de poder.
4.
Cuarto motivo, basado en la violación del derecho de propiedad y del principio de proporcionalidad, pues el bloqueo de los fondos del demandante constituye una intromisión innecesaria y desproporcionada en su derecho de propiedad.
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