22.9.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 329/20
Recurso interpuesto el 2 de julio de 2014 — Deutsche Umwelthilfe/Comisión
(Asunto T-498/14)
2014/C 329/28
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Deutsche Umwelthilfe eV (Radolfzell, Alemania) (representantes: R. Klinger y R. Geulen, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución.
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Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
Derecho de acceso a la correspondencia escrita entre la Comisión Europea y las sociedades Honeywell y DuPont o con fabricantes de automóviles en relación con la nueva solución refrigerante R1234yf
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La demandante alega que la Comisión ha vulnerado el derecho de la demandante derivado del artículo 6, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) no 1367/2006 (1). En virtud de dicha norma, los documentos de las instituciones siempre han de ser accesibles cuando se refieren a las emisiones al medio ambiente. El artículo 6, apartado 1, primera frase, del Reglamento no 1367/2006 contiene una presunción legal de que el interés en la difusión de información prevalece sobre el interés de protección de las empresas.
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La demandante alega, además, que el artículo 6, apartado 1, primera frase, del Reglamento no 1367/2006 constituye una regla de interpretación expresa del artículo 4, apartado 2, guiones primero y segundo, del Reglamento (CE) no 1049/2001 (2). Señala que el artículo 6, apartado 1, primera frase del Reglamento no 1367/2006 modifica las afirmaciones del Reglamento no 1049/2001 en cuanto que los documentos se refieren a emisiones al medio ambiente. La demandante indica que los documentos retenidos contienen previsiblemente información sobre los riesgos para la salud y el clima de las sustancias refrigerantes R1234yf y R134a y que de las observaciones, evaluaciones y propuestas de fabricantes de automóviles y productores de sustancias refrigerantes sobre el uso de tales sustancias químicas puede deducirse la cantidad de fluoruros de hidrógeno venenosos emitidos.
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Con carácter subsidiario, la demandante alega que el acceso a los documentos solicitados debe otorgarse ya en virtud del artículo 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento no 1049/2001. Además, señala que existe un interés superior en el acceso a los documentos, puesto que los riesgos para la salud que supone el uso de la sustancia refrigerante son enormes.
(1) Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).
(2) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
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