8.9.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 303/46
Recurso interpuesto el 1 de julio de 2014 — Vidmar y otros/Unión Europea
(Asunto T-507/14)
2014/C 303/54
Lengua de procedimiento: croata
Partes
Demandantes: Vedran Vidmar (Zagreb, Croacia); Saša Čaldarević (Zagreb); Irena Glogovšek (Zagreb); Gordana Grancarić (Zagreb); Martina Grgec (Zagreb); Ines Grubišić (Vranjic, Croacia); Sunčica Horvat Peris (Karlovac, Croacia); Zlatko Ilak (Samobor, Croacia); Mirjana Jelavić (Virovitica, Croacia); Romuald Kantoci (Pregrada, Croacia); Svjetlana Klobučar (Zagreb); Ivan Kobaš (Županja, Croacia); Zlatko Kovačić (Sesvete, Croacia); Tihana Kušeta Šerić (Split, Croacia); Damir Lemaić (Zagreb); Željko Ljubičić (Solin, Croacia); Gordana Mahovac (Nova Gradiška, Croacia); Martina Majcen (Krapina, Croacia); Višnja Merdžo (Rijeka, Croacia); Tomislav Perić (Zagreb); Darko Radić (Zagreb); Damjan Saridžić (Zagreb); Darko Graf (Zagreb) (representante: D. Graf, abogado)
Demandada: Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Mediante resolución interlocutoria ordene a la Unión Europea indemnizar, sobre la base del artículo 340 TFUE, apartado 2, el total del daño material que todos los demandantes sufrieron durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el momento en que los demandantes empiecen a ejercer las funciones de agentes públicos de ejecución croatas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, y en el anexo VII, punto 1, del Acta de adhesión, que vincula jurídicamente a todos los 28 Estados firmantes del Tratado de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, incluida la Comisión desde el 9 de diciembre de 2011, como consecuencia de que la Comisión Europea incumpliera su obligación de supervisión (monitoring), derivada del artículo 36, apartados 1 y 2, del Acta de adhesión, dirigida a asegurarse de que la República de Croacia garantiza el inicio de las funciones de los agentes públicos de ejecución croatas desde el 1 de enero de 2012, obligación adquirida durante las negociaciones sobre la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea en el capítulo 23, «Justicia y derechos fundamentales», contemplada en el anexo VII, punto 1 del Acta de adhesión «Compromisos específicos contraídos por la República de Croacia en sus negociaciones de adhesión», que establece: «1. Seguir garantizando la aplicación efectiva de su Estrategia y Plan de Acción de reforma judicial».
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Hasta que adquiera firmeza la decisión interlocutoria del primer guión del presente recurso, suspenda las deliberaciones sobre la cuantía del total del daño material cuya indemnización pretenden los demandantes obtener de la Unión Europea mediante el presente recurso.
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Después de que la decisión interlocutoria del primer guión del presente recurso adquiera firmeza, tras la celebración de la vista oral y la presentación de las pruebas relativas a la determinación de la totalidad del daño material cuya indemnización pretenden los demandantes mediante el presente recurso, ordene a la Unión Europea indemnizar a cada uno de los demandantes el daño material sufrido como consecuencia de la omisión contraria a Derecho de la Comisión, especificada en el primer guión del presente recurso, a saber, el total de dicho daño emergente (damnum emergens) y el total del lucro cesante (lucrum cessans) de los demandantes, sufridos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el día en que el Tribunal General presente a los Ministerios de Hacienda y de Justicia de la República de Croacia las correspondientes solicitudes, todo ello por importe de 6 00 000,00 EUR por cada año natural y para cada uno de los demandantes, más los intereses de demora al 12 % anual, a calcular:
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en lo que respecta a la indemnización del total del daño emergente, desde el 1 de enero de 2012 hasta que se produzca el pago efectivo;
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en lo que respecta a la indemnización de la totalidad del lucro cesante sufrido por los demandantes durante el año 2012, desde el 1 de enero de 2013 hasta que se produzca el pago efectivo;
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en lo que respecta a la indemnización de la totalidad del lucro cesante sufrido por los demandantes durante el año 2013, desde el 1 de enero de 2014 hasta que se produzca el pago efectivo;
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en lo que respecta a la indemnización de la totalidad del lucro cesante sufrido por los demandantes durante el año 2014, desde el 1 de enero de 2015 hasta que se produzca el pago efectivo;
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Después de que la decisión interlocutoria del primer guión del presente recurso haya adquirido firmeza, tras la celebración de la vista oral y la presentación de las pruebas apropiadas relativas a la cuantía de esta pretensión, ordene a la Unión Europea abonar a cada uno de los demandantes las costas correspondientes al presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan motivos esencialmente análogos a los invocados en el asunto T-109/14, Škugor y otros/Unión Europea (1).
(1) DO C 142, p. 38.
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