6.10.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 351/11
Recurso interpuesto el 15 de julio de 2014 — Sotiropoulou y otros/Consejo
(Asunto T-531/14)
2014/C 351/13
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandantes: Leimonia Sotiropoulou (Patras, Grecia) y otros 63 demandantes (representante: K. Chrysogonos, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Obligue a la parte demandada a reparar el perjuicio patrimonial sufrido por las demandantes en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de mayo de 2014 debido a la reducción ilegal de sus pensiones principales mediante las decisiones del Consejo de la Unión Europea que figuran abajo, por un importe global de 8 70 504,11 euros.
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Obligue a la parte demandada a abonar a cada uno de los demandantes la cantidad de 3 000 euros como indemnización por el daño moral sufrido debido a la reducción ilegal de sus pensiones principales mediante las decisiones del Consejo de la Unión Europea que figuran abajo.
—
Condene a la parte demandada al pago de las costas procesales de los demandantes.
Motivos y principales alegaciones
El recurso tiene por objeto una pretensión de reparación del perjuicio, de conformidad con el artículo 268 TFUE, ocasionado a los demandantes debido a la drástica reducción de sus pensiones principales en ejecución de las medidas e intervenciones en el sistema de pensiones de Grecia previstas en las decisiones ilegales 2010/320/UE, de 8 de junio de 2010 (1), 2010/486/UΕ, de 7 de septiembre de 2010 (2), 2011/57/UΕ, de 20 de diciembre de 2010, (3) 2011/257/UΕ, de 7 de marzo de 2011 (4), 2011/734/UΕ, de 12 de julio de 2011 (5), 2011/791/UΕ, de 8 de noviembre de 2011 (6), 2012/211/UΕ, de 13 de marzo de 2012 (7), y 2013/6/UΕ, de 4 de diciembre de 2012 (8), del Consejo de la Unión Europea.
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.
1.
Primer motivo, basado en la vulneración de los principios de atribución y de subsidiariedad
—
Los demandantes sostienen que las decisiones controvertidas del Consejo de la Unión Europea, que se refieren entre otras cosas a la adopción de medidas pormenorizadas, de políticas y de intervenciones en el sistema de seguridad social y de pensiones, fueron adoptadas excediéndose en las competencias reconocidas en el Tratado y vulnerando los principios de atribución y de subsidiariedad, determinadas en los artículos 4 y 5 del Tratado de la Unión Europea en relación con los artículos 2 a 6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo de la Unión Europea, al adoptar decisiones con arreglo a los artículos 126 TFUE, apartado 9, y 136 TFUE, destinadas a Grecia, no puede determinar los detalles de la política que debe seguir Grecia en los mencionados sectores que pertenecen a su exclusiva competencia como Estado miembro de la UE, por lo que las citadas decisiones, con su contenido, son ilegales y generan la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea de reparar el perjuicio de los demandantes ocasionado por la reducción de sus pensiones mediante las citadas decisiones ilegales del Consejo de la Unión Europea.
2.
Segundo motivo, basado en la vulneración de derechos fundamentales contemplados en los artículos 1, 25 y 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
—
Los demandantes sostienen que las citadas decisiones del Consejo de la Unión Europea obligaban a adoptar medidas relativas al sistema de pensiones, con las cuales se modificaba radicalmente la situación económica de los demandantes y conducían a la revocación de las situaciones en las que confiaban de buena fe. Los recortes y reducciones drásticos de las pensiones impuestos en aplicación de las medidas determinadas mediante las citadas decisiones del Consejo de la Unión Europea condujeron a la reducción forzosa de la protección de seguridad social y al empeoramiento brusco del nivel de vida de los pensionistas, entre los que figuran los demandantes, los cuales debido a las reducciones de sus pensiones se vieron privados de la mayor parte de la renta de que disponían anteriormente. La adopción y la aplicación de las reducciones controvertidas condujeron al menoscabo directo del derecho de los demandantes a la dignidad humana, de su derecho como personas de avanzada edad a llevar una vida digna e independiente y de su derecho al acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que protegen frente a supuestos como la vejez, derechos reconocidos directamente por los artículos 1, 25 y 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por lo que son contrarias a Derecho las decisiones controvertidas y se genera la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea en reparar el perjuicio de los demandantes ocasionado por la reducción de sus pensiones mediante las citadas decisiones ilegales del Consejo de la Unión Europea.
(1) Decisión 2010/320/UE del Consejo, de 8 de junio de 2010, dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 145, p. 6).
(2) Decisión 2010/486/UE del Consejo, de 7 de septiembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 241, p. 12).
(3) Decisión 2011/57/UE del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE dirigida a Grecia con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 26, p. 15).
(4) Decisión 2011/257/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE, dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 110, p. 26).
(5) Decisión 2011/734/UE del Consejo, de 12 de julio de 2011, dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 296, p. 38).
(6) Decisión 2011/791/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, que modifica la Decisión 2011/734/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 320, p. 28).
(7) Decisión 2012/211/UE del Consejo, de 13 de marzo de 2012, que modifica la Decisión 2011/734/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 113, p. 8).
(8) Decisión 2013/6/UE del Consejo, de 4 de diciembre de 2012, que modifica la Decisión 2011/734/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 4, p. 40).
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