6.10.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 351/13
Recurso de casación interpuesto el 16 de julio de 2014 por Desislava Kolarova contra el auto dictado el 30 de abril de 2014 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-88/13, Kolarova/REA
(Asunto T-533/14 P)
2014/C 351/14
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Desislava Kolarova (Bruselas, Bélgica) (representante: F. Frabetti, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
—
Anule el auto del Tribunal de la Función Pública de 30 de abril de 2014 en el asunto F-88/13, Sra. Desislava Kolarova contra Agencia Ejecutiva de Investigación, que tiene por objeto la anulación de la resolución del PMO.1, notificada el 28 de noviembre de 2012, mediante la cual se desestima la solicitud de la recurrente de 20 de julio de 2012 relativa a la asimilación de su madre, la Sra. Anna Borisova PETROVA, al hijo a cargo con arreglo al artículo 2, apartado 4, del anexo VII del Estatuto, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013.
—
Admita el recurso de 17 de septiembre de 2013 y estime las pretensiones de la recurrente formuladas en primera instancia.
—
En consecuencia, devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública.
—
Se pronuncie sobre las costas y condene a la REA y/o a la Comisión a su pago.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en una infracción jurídica y en una limitación del derecho de defensa de la parte recurrente dado que sostiene que el Tribunal de la Función Pública (en lo sucesivo, «TFP») estimó erróneamente que los hechos estaban suficientemente esclarecidos por los documentos presentados por las partes y, en consecuencia, consideró erróneamente que no procedía iniciar la fase oral.
2.
Segundo motivo, basado en un error de Derecho ya que estima que el TFP consideró erróneamente que la alegación de la recurrente según la cual un acuerdo como el acuerdo de servicio «no excluye la responsabilidad del delegante» no tiene manifiestamente en cuenta el tenor del artículo 2, apartado 2, y del artículo 91 bis del Estatuto.
3.
Tercer motivo, basado en una vulneración del derecho de la parte recurrente a una tutela judicial efectiva.
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