8.9.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 303/55
Recurso interpuesto el 16 de julio de 2014 — North Drilling/Consejo
(Asunto T-539/14)
2014/C 303/66
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: North Drilling Co. (Teherán, Irán) (representantes: J. Viñals Camallonga, L. Barriola Urruticoechea y J. Iriarte Ángel, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
anule el artículo 1 de la Decisión 2014/222/PESC del Consejo, de 16 de abril de 2014, en cuanto a ella atañe y proceda a excluirla de su anexo;
—
anule el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 397/2014 del Consejo, de 16 de abril de 2014, en cuanto a ella atañe y proceda a excluirla de su anexo, y
—
condene en costas al Consejo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1.
El primero se basa en el error manifiesto en la apreciación de los hechos en los que se fundamentan las disposiciones impugnadas, pues carecen de fundamento fáctico y probatorio real.
2.
El segundo motivo se sustenta en el incumplimiento de la obligación de motivar, ya que las normas recurridas adolecen en cuanto a NDC de una motivación carente de fundamento real y además imprecisa, inespecífica y genérica, impidiendo la adecuada articulación de la defensa.
3.
El tercer motivo se basa en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en lo que respecta a la motivación de las disposiciones, la falta de prueba de los motivos alegados y los derechos de defensa y propiedad, puesto que no se han respetado la exigencia de motivación y la necesidad de aportar pruebas reales, lo que incide en los demás derechos.
4.
El cuarto motivo está basado en la desviación de poder, ya que existen indicios objetivos, precisos y concordantes que permiten sostener que el Consejo, abusando de su posición y de manera fraudulenta, al adoptar las medidas sancionadoras pretendió fines distintos a los alegados por él.
5.
El quinto motivo se basa en la incorrecta interpretación de las normas jurídicas que se pretenden aplicar, pues se interpretan y aplican de manera incorrecta y extensiva, lo que es inadmisible cuando se trata de disposiciones sancionadoras.
6.
El sexto motivo está sustentado en la violación del derecho de propiedad, en cuanto que se ha limitado sin una justificación real y sin respetar el principio de proporcionalidad.
7.
El séptimo se basa en la violación del principio de igualdad de trato, ya que se ha perjudicado la posición competitiva de la demandante sin que existan causas para ello.
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