29.9.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 339/21
Recurso interpuesto el 22 de julio de 2014 — provima Warenhandels/OAMI — Renfro (HOT SOX)
(Asunto T-543/14)
2014/C 339/26
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: provima Warenhandels GmbH (Bielefeld, Alemania) (representantes: J. Croll y H. Prange, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Renfro Corp. (Mount Airy, Estados Unidos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 13 de mayo de 2014 en el asunto R 1859/2013-2 relativa a la marca internacional en la Unión Europea no 0962 191 y la modifique en el sentido de considerar fundado el recurso y de estimar la solicitud de nulidad.
—
Condene en costas a la parte demandada y, en la medida en que estime apropiado, a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, incluidas las causadas en el marco del procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: Registro internacional de la marca denominativa «HOT SOX» — Registro internacional no 9 62 191
Titular de la marca comunitaria: Renfro Corp.
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante
Motivación de la solicitud de nulidad: Causas de nulidad absolutas recogidas en el artículo 52, apartado 1, en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de declaración de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados:
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Infracción del artículo 158 en relación con el artículo 52, apartado 1, letra a) y con el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009.
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Infracción del artículo 158 en relación con el artículo 52, apartado 1, letra a) y con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.
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