10.11.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 395/51
Recurso interpuesto el 30 de julio de 2014 — EEB/Comisión
(Asunto T-565/14)
2014/C 395/64
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: European Environmental Bureau (Bruselas, Bélgica) (representante: S. Podskalská, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la decisión impugnada de la Comisión de 12 de junio de 2014 (Ares (2014)1915757).
—
Anule la segunda decisión impugnada de la Comisión 2014/804/UE de 17 de febrero de 2014.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, el demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 12 de junio de 2014 (Ares (2014)1915757) mediante la que se desestima por inadmisible la solicitud del demandante de revisión interna de la Decisión de la Comisión C(2014) 804 final de 17 de febrero de 2014 sobre la notificación por la República de Polonia de un plan nacional transitorio a que hace referencia el artículo 32 de la Directiva 2010/75/EU (1) del Parlamento Europeo y del Consejo sobre emisiones industriales. El demandante solicita además la anulación de la Decisión de la Comisión C(2014) 804 final de 17 de febrero de 2014.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1.
Primer motivo, relativo a la Decisión Ares (2014)1915757, basado en la infracción del Reglamento no 1367/2006 (2) y de la Directiva no 2010/75:
—
dado que la Decisión sobre el plan transitorio nacional es una medida de alcance individual y por tanto un acto administrativo conforme al Reglamento no 1367/2006. Según el demandante, la Comisión debería por tanto haber declarado admisible la solicitud de revisión interna;
—
dado que la Comisión debería haber interpretado el artículo 10 del Reglamento no 1367/2006 conforme al Convenio de Aarhus y considerar contrario a Derecho el artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento no 1367/2006;
—
dado que la argumentación de la Comisión se basa en una interpretación errónea de los artículos relevantes de la Directiva 2010/75/UE.
2.
Segundo motivo, relativo a la Decisión C(2014) 804 final, basado en una infracción del artículo 17 TUE, de la Directiva 2010/75/UE, de la Decisión de Ejecución de la Comisión 2012/115/UE, (3) del Convenio de Aarhus, de la Directiva 2001/42/EC (4) y de la Directiva 2008/50/EC. (5)
(1) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO 2010, L 334, p. 17).
(2) Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).
(3) Decisión de Ejecución de la Comisión 2012/115/UE, de 10 de febrero de 2012 , por la que se establecen las normas relativas a los planes nacionales transitorios a que hace referencia la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales [notificada con el número C(2012) 612] (DO 2012, L 52, p. 12).
(4) Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO 2001, L 197, p. 30).
(5) Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO 2008, L 152, p. 1).
Full & Egal Universal Law Academy