20.10.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 372/18
Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2014 — Group ODD/OAMI — Kosta Iliev (GROUP Company TOURISM & TRAVEL)
(Asunto T-567/14)
2014/C 372/23
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: búlgaro
Partes
Demandante: Group OOD (Sofía, Bulgaria) (representantes: Dragia Dragiev y Andrey Andreev, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Kosta Iliev (Sofía, Bulgaria) (representante: Patent- und Markenbüro Zlatarevi)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución R 1587/2013-4 de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 2 de junio de 2014, adoptada sobre la base del artículo 65, apartado 3, del Reglamento (CE) no 207/2009.
—
Condene en costas a la OAMI y, en caso de que intervenga en el procedimiento ante el Tribunal General, a la parte que corresponda.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Kosta Iliev
Marca comunitaria solicitada: Marca comunitaria figurativa de color con los elementos verbales «GROUP Company TOURISM & TRAVEL» para productos y servicios de las clases 35, 39 y 43
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Group OOD
Marca o signo invocado: Marca no registrada consistente en derechos materiales sobre un signo con los elementos verbales «Group company»
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso por infundado
Motivos invocados:
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Infracción del artículo 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009 (la demandante alega que fue erróneo determinar de oficio el contenido de la ley búlgara).
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Infracción del artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009 (señala que no se realizó una apreciación extensa y correcta de los medios de prueba presentados).
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Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009 (alega que los medios de prueba presentados y las alegaciones jurídicas no se examinaron teniendo en cuenta los requisitos de la referida disposición.
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