29.9.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 339/26
Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2014 — VSM Geneesmiddelen/Comisión
(Asunto T-578/14)
2014/C 339/31
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: VSM Geneesmiddelen BV (Alkmaar, Países Bajos) (representante: U. Grundmann, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Declare que, desde el 1 de agosto de 2014, la Comisión, de manera contraria a Derecho, no ha iniciado la evaluación de declaraciones de propiedades saludables de sustancias botánicas a través de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para el procedimiento previsto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006. (1)
—
Con carácter subsidiario, anule la decisión supuestamente contenida en el escrito de la Comisión de 29 de junio de 2014 de no iniciar la evaluación de declaraciones de propiedades saludables de sustancias botánicas a través de EFSA mediante el procedimiento previsto en dicho artículo 13 antes del 1 de agosto de 2014.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante alega que, con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento no 1924/2006 — Reglamento sobre declaraciones de propiedades saludables, la Comisión Europea debía haber adoptado una lista de declaraciones permitidas respecto a sustancias usadas en alimentos a más tardar el 31 de enero de 2010. Para la adopción de tal lista se encargó a EFSA la evaluación de las declaraciones presentadas por los Estados miembros. Sin embargo, en septiembre de 2010 la Comisión anunció la suspensión y la revisión del procedimiento de evaluación en lo referente a las declaraciones relativas a sustancias botánicas, motivo por el cual EFSA interrumpió el examen de estas declaraciones. La Comisión suspendió únicamente el procedimiento de evaluación de sustancias botánicas, pero no el procedimiento relativo a otras sustancias, como las químicas.
La demandante solicitó a la Comisión Europea mediante escrito de 23 de abril de 2014 que ordenara a EFSA la reanudación inmediata de la evaluación de declaraciones relativas a sustancias botánicas usadas en alimentos, por cuanto esta demora e inseguridad jurídica respecto a las declaraciones de propiedades saludables de sustancias botánicas usadas en los alimentos le estaba afectando significativamente.
La Comisión informó a la demandante en su escrito de 19 de junio de 2014 de que había recibido comunicaciones de algunos Estados miembros y grupos de interés que mostraban diversas inquietudes y que por el momento no iba a iniciar la evaluación de declaraciones de propiedades saludables de sustancias botánicas. La demandante remitió a la Comisión otro escrito, de fecha 8 de julio de 2014, en el que fijaba un plazo para la iniciación por parte de EFSA de la evaluación de propiedades saludables de sustancias botánicas, que finalizaba el 31 de julio de 2014. La Comisión no respondió a este escrito.
Por lo tanto, puede concluirse que la Comisión no ha elaborado una lista completa de declaraciones saludables permitidas en relación con sustancias usadas en alimentos, según prescribe el artículo 13, apartado 3, del Reglamento sobre declaraciones de propiedades saludables. Este artículo no sólo establece plazos precisos sino también procedimientos concretos para la adopción de la lista de declaraciones en relación con sustancias usadas en alimentos. El Reglamento no confiere ninguna facultad discrecional a la Comisión Europea para alterar los trámites procedimentales ni extender los plazos.
Además, según su considerando 9, el Reglamento sobre declaraciones de propiedades saludables tiene como objetivo el establecimiento de «principios generales aplicables a todas las declaraciones». Esto muestra claramente que el legislador no deseó establecer distintos niveles de evaluación para clases de sustancias específicas. Por lo tanto, todos los argumentos de la Comisión Europea sobre un sistema separado para la evaluación de propiedades de sustancias botánicas no sólo carece de base jurídica sino que también contradice los objetivos generales del Reglamento.
(1) Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europea y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, p. 9).
Full & Egal Universal Law Academy