17.11.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 409/48
Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2014 — Pro Asyl/EASO
(Asunto T-617/14)
2014/C 409/68
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Pro Asyl Bundesweite Arbeitsgemeinschaft für Flüchtlinge e.V. (Fráncfort del Meno, Alemania) (Representante: S. Hilbrans, abogado)
Demandada: Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la decisión de la demandada de 10 de junio de 2014 — EASO/ED/2014/134, en la medida en que deniega el acceso al Plan operativo para el envío de equipos de apoyo de la Unión Europea a Bulgaria («Operating Plan on Bulgaria») y se deniega a la demandante el acceso al registro de documentos con arreglo al artículo 11 del Reglamento no 1049/2001.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos.
1.
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de acceso a la información de la demandante.
La demandante aduce que no existe un motivo que justifique una excepción al derecho general de acceso a la información de la demandante en el sentido del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 (1) en lo que respecta al «Operating Plan on Bulgaria» de que se trata.
A este respecto, la demandante sostiene que la denegación del acceso a la información no puede justificarse, en particular, invocando la protección de las deliberaciones para la elaboración de un documento, establecida en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001 puesto que el «Operating Plan» ya se había finalizado.
Además, el «Operating Plan on Bulgaria» no es un documento de un tercero en el sentido del artículo 4, apartado 4, del Reglamento no 1049/2001, puesto que la parte demandada y la República de Bulgaria concibieron el plan juntos. Por consiguiente, el «Operating Plan» tampoco emana de dicho Estado miembro en el sentido del artículo 4, apartado 5, Reglamento no 1049/2001.
2.
Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho de acceso al registro.
Asimismo, la demandante aduce que también debe anularse la decisión impugnada en la medida en que le deniega el acceso al registro electrónico de los documentos en virtud del artículo 11 del Reglamento no 1049/2001 o del artículo 11 de la Decisión no 6 del Consejo de administración de la EASO.
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
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