10.11.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 395/54
Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2014 — DEI/Comisión
(Asunto T-639/14)
2014/C 395/67
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Dimosia Epicheirisi Ilektrismou A.E. (DEI) (Atenas, Grecia) (representantes: E. Bourtzalas, D. Waelbroeck, A. Oikonomou, Ch. Synodinos y E. Salaka, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule las decisiones de la Comisión contenidas en el escrito de 12 de junio de 2014 dirigido por la demandada a la demandante relativas a dos denuncias sucesivas que la demandante presentó ante la demandada contra la ayuda de Estado ilegal resultante, inicialmente, de la aplicación de la resolución no 346/2012 de la autoridad reguladora de la energía de Grecia y, a continuación, de la resolución del tribunal arbitral especial en el marco del arbitraje permanente de la mencionada autoridad reguladora de la energía, que obligaban ambas a la demandante a suministrar energía eléctrica a la sociedad «Alouminion AE» a un precio inferior al precio de coste y, en particular, su resolución expresa de no continuar la investigación relativa a la segunda de las denuncias presentadas por la demandante, basándose en que no se había acreditado ninguna infracción de las normas sobre ayudas de Estado, y la decisión implícita de no continuar la investigación de la primera de las citadas denuncias.
—
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en la vulneración de un requisito sustancial de forma, ya que la demandada no siguió el procedimiento requerido para adoptar el acto impugnado.
2.
Segundo motivo, basado en el error manifiesto de valoración por lo que atañe a las circunstancias jurídicas y fácticas en la interpretación y aplicación de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, por lo que respecta a la conclusión de la demandada de que la medida reprochada no es imputable al Estado.
3.
Tercer motivo, basado en el error manifiesto de valoración por lo que respecta a las circunstancias jurídicas y fácticas en la interpretación y la valoración de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, por lo que respecta a la conclusión de la demandada de que la medida reprochada no constituye una concesión de ventaja ilícita a la sociedad «Alouminion A.E.».
4.
Cuarto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación suficiente y de examen de todos los elementos jurídicos y fácticos, así como en la vulneración del principio de buena administración, dado que, en particular, la demandada no expuso suficientemente las razones por las que los elementos jurídicos y fácticos tomados en consideración por la demandante no servían para fundamentar la existencia de la ayuda de Estado ilegal reprochada y justificar, por tanto, el cambio de postura adoptado por la demandada respecto de decisiones anteriores, por lo que atañe al cumplimiento del criterio de imputación al Estado y al cálculo del precio del suministro de energía eléctrica a un consumidor como la sociedad «Alouminion A.E.», y en que la demandada no llevó a cabo un examen sustancial relativo a las dos denuncias presentadas por la demandante.
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