8.12.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 439/29
Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2014 — Micula y otros/Comisión
(Asunto T-646/14)
(2014/C 439/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Ioan Micula (Oradea, Rumanía), S.C. European Food SA (Drăgăneşti Rumanía), S.C. Starmill Srl (Drăgăneşti), S.C. Multipack Srl (Drăgăneşti) y Viorel Micula (Oradea) (representantes: K. Hobér, J. Ragnwaldh, T. Pettersson, E. Gaillard e Y. Banifatemi, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión C (2014) 3192 final de la Comisión, de 26 de mayo de 2014, en el asunto sobre ayudas de Estado SA.38517 (2014/NN) — Micula v Rumanía (laudo arbitral del CIADI), por la que se ordena a Rumanía la suspensión de cualquier actuación con vistas a la ejecución o a la aplicación del laudo arbitral de 11 de diciembre de 2013, dictado por un tribunal arbitral constituido al amparo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, en el asunto Ioan Micula, Viorel Micula y otros v. Rumanía (ICSID Case No. ARB/05/20), al considerar la Comisión que la ejecución de dicho laudo representa una ayuda de Estado ilegal, hasta que la Comisión se pronuncie con carácter definitivo sobre la compatibilidad de dicha ayuda de Estado con el mercado interior.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan dos motivos.
1.
Primer motivo, basado en la falta de competencia.
—
El Derecho de la Unión no es aplicable al asunto y la Comisión carece de competencia para adoptar una Decisión con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento no 659/1999. La Decisión de la Comisión ignora que el Derecho internacional obliga a Rumanía a ejecutar el laudo arbitral del CIADI sin demora así como que las obligaciones de Derecho internacional de Rumanía priman sobre el Derecho de la Unión. La Decisión de la Comisión infringe el artículo 351 TFUE, apartado 1, y el artículo 4 TUE, apartado 3, que reconocen y protegen las obligaciones de Rumanía conforme al Convenio CIADI y al Tratado Bilateral sobre Inversiones entre Rumanía y Suecia.
2.
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de Derecho y de apreciación.
—
La Comisión incurrió en un error de Derecho al calificar equivocadamente la ejecución del laudo del CIADI de ayuda de Estado nueva y violó la confianza legítima de los demandantes. La Decisión de la Comisión se basa íntegramente en la premisa errónea de que la ejecución del laudo del CIADI constituye una ayuda de Estado con arreglo al Derecho de la Unión. El laudo del CIADI no confiere una ventaja económica a los demandantes y no constituye una medida selectiva ni una medida voluntaria que sea imputable a Rumanía, ni falsea o amenaza falsear la competencia.
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