1.12.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 431/30
Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — Milchindustrie-Verband y Deutscher Raiffeisenverband/Comisión
(Asunto T-670/14)
(2014/C 431/53)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Milchindustrie-Verband e.V. (Berlín, Alemania), Deutscher Raiffeisenverband e.V. (Berlín) (representantes: I. Zenke y T. Heymann, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
—
Anule la Comunicación 2014/C 200/01 de 28 de junio de 2014 de la demandada, relativa a las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020, en la medida en que no se menciona en el anexo 3 a la industria dedicada a la preparación de leche y fabricación de sus derivados (NACE 10.51), a pesar de que cumpla los criterios establecidos en la sección 3.7.2 de dichas Directrices.
—
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos:
1.
Se han excedido los límites de la facultad de apreciación por haberse incurrido en un error manifiesto de apreciación al elegir el período de referencia
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Las demandantes aducen en este contexto que, al elaborar las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (1), la demandada violó principios básicos relativos al ejercicio de la discrecionalidad, ya que al calcular la intensidad comercial de los sectores utilizó datos anticuados pese a tener a su disposición datos recientes.
2.
Se han excedido los límites de la facultad de apreciación por no haberse realizado una instrucción suficiente del procedimiento
—
Las demandantes alegan que la demandada ha excedido los límites de su facultad de apreciación también por no haber investigado y tenido en cuenta todos los productos efectivamente fabricados por la industria láctea a la hora de calcular la intensidad comercial. De ello resulta una imagen distorsionada de la situación competitiva.
3.
Vicios sustanciales de forma
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Las demandantes alegan además que, al clasificar los sectores económicos en los anexos 3 y 5 de las Directrices sobre ayudas estatales, la demandada infringe el artículo 296 TFUE, ya que no menciona en ninguna parte cómo calcula y determina el elemento de la intensidad comercial y en qué datos se basa para hacerlo. Con ello se está impidiendo que las interesadas puedan ejercitar sus derechos de manera efectiva.
(1) Comunicación de la Comisión — Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (DO C 200, p. 1).
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