3.11.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 388/24
Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — España/Comisión
(Asunto T-675/14)
2014/C 388/30
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: M. García-Valdecasas Dorrego, Abogado del Estado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
anule la decisión de Ejecución de la Comisión de 9 de julio de 2014 por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en lo que se refieren al reino de España, y
—
condene en costas a la Institución demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en que la corrección impuesta a tanto alzado por un importe neto de 2 7 31 208,07 euros y el método de cálculo empleados son contrarios al artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1) y a las directrices del Documento de la Comisión VI/5330/97 de 23 de diciembre de 1997 (Directrices para el cálculo de las repercusiones financieras al preparar la decisión de liquidación de cuentas de la sección garantía del FEOGA) y al Documento AGRI-64043/2005 (Communication from the Commission, on how the Commission intends in the context of the EAGGF-Guaranteev clearance procedure to handle shortcomings in the context of croos-compliance control system implemented by the Member State) porque no resulta procedente acudir a una estimación a tanto alzado dado que el demandante aportó una evaluación puntual del riesgo real para el fondo. La aplicación que ha hecho la Comisión, además de ser incorrecta es desproporcionada y no está justificada.
2.
Segundo motivo, basado en que la suma al cálculo a tanto alzado del 2 % en general de la corrección impuesta de carácter puntual por importe de 1 91 873,55 euros, y el método de cálculo, son contrarios al artículo 31, apartado 2, del Reglamento arriba mencionado, y a los documentos de la Comisión sobre las directrices para el cálculo de las correcciones financieras porque no cabe utilizar y adicionar dos métodos de cálculo de forma simultánea para un mismo incumplimiento. Además de ser una incoherencia jurídica es totalmente desproporcionado y no está justificado.
3.
Tercer motivo, basado en que la corrección impuesta respecto a la campaña de solicitud 2010, ejercicio financiero 2011, infringe el artículo 31, apartado 4, del Reglamento citado, supone una violación del principio de cooperación leal y produce indefensión en la medida en que la demandada ha extendido indebidamente la corrección financiera a un periodo posterior a los 24 meses que precedieron la Comunicación, cuando además las deficiencias ya se habían corregido.
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