8.12.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 439/33
Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — Lupin/Comisión
(Asunto T-680/14)
(2014/C 439/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Lupin Ltd (Maharashtra, India) (representantes: M. Pullen, R. Fawcett- Feuillette y M. Boles, Solicitors, y V. Wakefield, Barrister, y M. Hoskins, QC)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión en la medida en que declara que Lupin infringió el artículo 101 TFUE.
—
Subsidiaria o adicionalmente, reduzca el importe de la multa impuesta a Lupin.
—
Condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión C (2014) 4955 final de la Comisión, de 9 de julio de 2014, en el asunto AT.39612 — Perindopril (Servier).
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho al declarar que la demandante había cometido una infracción por el objeto del artículo 101 TFUE. La demandante alega que:
—
La declaración de la Comisión es ilegal porque aplica un criterio jurídico totalmente novedoso e incorrecto. Tal criterio exige, en particular, el pago de un «incentivo significativo» que, según la demandante, no se refleja en la jurisprudencia y es jurídicamente incorrecto.
—
El enfoque de la Comisión no reconoce ni hace efectivos los objetivos del Derecho de la competencia ni los del Derecho de patentes o los del procedimiento civil moderno. Según la demandante, la Comisión debería haber apreciado la cuestión de la restricción por el objeto a la luz de la doctrina de las restricciones accesorias o de los principios reconocidos en la sentencia Wouters. Al no hacer esto incurrió en un error de Derecho.
2.
Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho al declarar que la demandante había cometido una infracción por el efecto del artículo 101 TFUE. La demandante considera que el enfoque de la Comisión para determinar si el acuerdo transaccional de patentes constituía una infracción por el efecto adolecía de los mismos defectos que su enfoque sobre las infracciones por el objeto.
3.
Tercer motivo, basado en que la Comisión erró al imponer una multa a la demandante o, subsidiariamente, al imponerle una multa demasiado elevada, que debería rebajarse. La demandante sostiene que:
—
La supuesta mala práctica era novedosa y no merece una multa o, subsidiariamente, no merece más que una multa simbólica.
—
La multa no refleja la gravedad relativa ni la duración de la supuesta infracción de la demandante y además es injusta.
—
La Comisión no tuvo en cuenta el justo valor de la propiedad intelectual transmitida por la demandante a Servier.
—
La Comisión infringió el principio de igualdad de trato en comparación con la multa impuesta a Krka.
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