10.11.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 395/60
Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — Italia/Comisión
(Asunto T-686/14)
2014/C 395/73
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representantes: G. Galluzzo, avvocato dello Stato, y G. Palmieri, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule, en la parte objeto del presente recurso, la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 9 de julio de 2014, número C(2014) 4479, notificada el 10 de julio de 2014, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la parte que afecta a Italia.
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Anule la corrección financiera a tanto alzado relativa a las ayudas para la transformación de tomates en relación con el ejercicio 2009 por un total de 1 3 99 293,78 euros.
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Anule la corrección financiera puntual por la irregularidad «Falta de información sobre las acciones de recuperación emprendidas» por un total de 2 3 62 005,73 euros.
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Anule la corrección financiera puntual por irregularidades «No consignadas en el anexo III» por un total de 1 4 60 976,88 euros.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma (artículo 253 CE) desde el punto de vista de la falta de motivación y en la violación del principio de proporcionalidad.
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Por lo que se refiere a la corrección financiera a tanto alzado relativa a las ayudas para la transformación de tomates en relación con el ejercicio 2008, se alega la infracción del artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1) y la infracción de los artículos 28 y 31 del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 218, p. 14). En el marco de este motivo, la demandante impugna la aplicación de las correcciones financieras realizadas en la Decisión impugnada, calculadas al 5 % de los gastos efectuados, y sostiene que se realizaron pese a haber demostrado que no existía un perjuicio financiero apreciable.
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La demandante impugna además la cuantificación de la propia corrección, en cuanto que su determinación concreta resulta desproporcionada y manifiestamente ilógica, siendo notablemente superior al perjuicio potencial derivado de los comportamientos imputados a las autoridades italianas.
2.
Segundo motivo, basado en la desnaturalización de los hechos y en la existencia de vicios sustanciales de forma (artículo 253 CE) desde el punto de vista de la falta de motivación.
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El presente motivo se refiere a la corrección financiera establecida porque el Estado italiano no indicó una presunta irregularidad en el cuadro que figura en el anexo III del Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, por un importe de 1 4 60 976,88 euros. El Gobierno italiano alega a este respecto que se había acreditado documentalmente la ausencia de irregularidades de la ayuda concedida y, por lo tanto, no había necesidad de realizar anotación alguna en el cuadro que figura en el anexo III.
3.
Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad.
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A este respecto, la demandante alega que la corrección financiera por irregularidades «No consignadas en el anexo III», relativa a la totalidad de la ayuda y motivada porque no se enviaron unos documentos, resulta notablemente superior al perjuicio potencial derivado de los comportamientos imputados a las autoridades italianas.
4.
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 6, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y del artículo 32, apartado 8, letra b), del Reglamento (CE) no 1290/2005 y en la violación de los principios de res iudicata y de proporcionalidad.
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El presente motivo se refiere a la corrección impuesta porque el Estado no proporcionó información sobre las acciones de recuperación emprendidas, por un importe de 2 3 62 005,73 euros. La demandante alega a este respecto que la Comisión consideró injustificadamente que podía hacer caso omiso de una sentencia recaída en este asunto que había confirmado la legalidad de la concesión del beneficio. Además, el Gobierno italiano acreditó documentalmente el envío de una sentencia del juez de lo penal que había absuelto al beneficiario de la ayuda. Tales circunstancias demostraban que no existía motivo para proceder a la recuperación y, por lo tanto, que se había proporcionado toda la información. Por otra parte, la citada corrección, relativa a la totalidad de la ayuda, resulta notablemente superior al perjuicio potencial derivado de los comportamientos imputados a las autoridades italianas.
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