17.11.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 409/55
Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — Novomatic/OAMI — Simba Toys (African SIMBA)
(Asunto T-687/14)
2014/C 409/75
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Novomatic AG (Gumpoldskirchen, Austria) (representante: W. Mosing, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Simba Toys GmbH & Co. KG (Fürth, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 11 de julio de 2014, en el asunto R 2098/2013-4 con la consecuencia de que la OAMI tenga que desestimar la oposición a falta de similitud entre los productos y/o los signos y admitir la solicitud de registro de la marca comunitaria no 00 9 7 52 271«African SIMBA» para su registro conforme a la solicitud.
—
Condene a la OAMI y, en caso de intervención escrita de la oponente, a cargar con las propias costas y con las de la parte demandante en el procedimiento de recurso ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y en el presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que contiene los elementos denominativos «African SIMBA», para productos de la clase 28 — Solicitud de marca comunitaria no 9 7 52 271
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento de oposición ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: La marca figurativa nacional, que contiene el elemento denominativo «Simba», así como el registro internacional de la marca denominativa «SIMBA» para productos de la clase 28
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) y del artículo 75 del Reglamento no 207/2009.
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