3.11.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 388/26
Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — Airport Handling/Comisión
(Asunto T-688/14)
2014/C 388/32
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Airport Handling SpA (Somma Lombardo, Italia) (representantes: R. Cafari Panico y F. Scarpellini, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule en su totalidad la Decisión C (2014) 4537 final de 9 de julio de 2014, con la que la Comisión Europea incoó un procedimiento de investigación formal en el asunto SA.21420 (2014/NN) en relación con la constitución de la sociedad Airport Handling SpA.
—
Con carácter subsidiario, y en el supuesto en que considere que únicamente debe estimar algunas de las alegaciones formuladas en el presente recurso, anule parcialmente la decisión mencionada.
—
En cualquier caso, condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción y aplicación errónea de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2.
—
La demandante denuncia que en la decisión la Comisión incurrió en error al considerar que Airport Handling S.p.A. es el sucesor económico de SEA Handling, sobre la base de una supuesta relación de continuidad económica entre ambas sociedades, y en virtud de dicho presupuesto erróneo, haber adoptado la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal.
2.
Segundo motivo, basado también en la infracción y aplicación errónea de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2.
—
La demandante alega a este respecto el carácter erróneo de la decisión en la medida en que la Comisión consideró que la capitalización de Airport Handling S.p.A. puede representar una ayuda de Estado incompatible con el mercado, y sobre la base de ese presupuesto erróneo incoó el procedimiento de investigación formal.
3.
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración.
—
La demandante alega a este respecto que la Comisión, al adoptar la decisión impugnada, incumplió su deber de examinar de modo imparcial y diligente la información que obraba en su poder, y la exigencia de ponderar los intereses en juego.
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