1.12.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 431/36
Recurso de casación interpuesto el 12 de septiembre de 2014 por la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 2 de julio de 2014 en el asunto F-63/13, Psarras/ENISA
(Asunto T-689/14 P)
(2014/C 431/59)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) (representantes: P. Empadinhas y C. Meidanis, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Aristidis Psarras (Irakleio, Grecia)
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
—
Anule totalmente la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 2 de julio de 2014, en el asunto F-63/13.
—
Desestime totalmente las pretensiones formuladas por la demandante en primera instancia en el asunto F-63/13.
—
Condene a la demandante en primera instancia a pagar todas las costas de los procedimientos sustanciados tanto ante el Tribunal de la Función Pública como ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cinco motivos.
1.
En virtud del primer motivo, la recurrente alega la desnaturalización de las circunstancias de hecho por lo que se refiere a los acontecimientos del 4 de mayo de 2012 y del período sucesivo, así como un error de Derecho respecto a los artículos 41, apartado 2, letra a), de la Carta, y 47 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «ROA»), en relación con lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»).
2.
El segundo motivo se basa en un error de Derecho en relación con el artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta, en la medida en que resulta, por un lado, que la constatación de la violación de la citada disposición implica ipso jure y automáticamente la anulación del acto impugnado, apartándose de la jurisprudencia según la cual el recurrente debería haber demostrado además que, ante la falta de infracción, el contenido del acto impugnado podría haber sido distinto, y, por otro lado, que, basándose en esta nueva interpretación contenida en la constatación, la jurisprudencia aplicada hasta la fecha quedaría «en definitiva vacía de contenido».
3.
El tercer motivo se basa en el incumplimiento de la obligación que incumbe al Tribunal de la Función Pública de pronunciarse sobre las excepciones de inadmisibilidad propuestas de la demandada en primera instancia, en la insuficiencia de la motivación, así como en el incumplimiento de la obligación de respetar el procedimiento administrativo previo en relación con la pretensión de indemnización.
4.
El cuarto motivo está basado en la vulneración de la jurisprudencia según la cual la anulación del acto impugnado constituye en principio una compensación adecuada, en la falta de motivación, en el hecho de que el Tribunal de la Función Pública decidiera ultra vires y en un error manifiesto de apreciación.
5.
El quinto motivo se basa en sospechas de falta de imparcialidad por parte del Tribunal de la Función Pública.
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