17.11.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 409/55
Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — Puma/OAMI — Sinda Poland (Representación de un animal imaginario)
(Asunto T-692/14)
2014/C 409/76
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Puma SE (Herzogenaurach, Alemania) (representante: P. González-Bueno Catalán de Ocón, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sinda Poland Corporation Sp. z o.o. (Varsovia, Polonia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la resolución adoptada el 14 de septiembre de 2012 (asunto R 2214/2013-5) por no haberse aplicado correctamente el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria, lo que dio lugar a la declaración indebida de que las marcas en pugna no eran semejantes desde los puntos de vista gráfico y conceptual.
—
Imponga el pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal General y de los gastos atendidos en el procedimiento ante la Oficina a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca gráfica que contiene la representación de un animal imaginario para productos de la clase 25 — Solicitud de registro de marca comunitaria no 1 1 1 42 395
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Las marcas internacionales registradas con los números 3 69 075 y 4 80 105 para productos de las clases 18, 25 y 28, y la marca internacional registrada con el número 5 93 987 para productos y servicios de todas las clases
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.
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