12.1.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 7/36
Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2014 — Hamr Sport/Comisión
(Asunto T-693/14)
(2015/C 007/40)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Hamr Sport a.s. (Praga, República Checa) (representante: T. Capoušek, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Declare inválida la decisión de la Comisión de 11 de junio de 2014 (S.A. 33575 — Instalaciones deportivas sin ánimo de lucro).
—
Anule la decisión de la Comisión Europea impugnada, y
—
Devuelva el asunto a la Comisión Europea para que complete la investigación y adopte medidas que resuelvan la situación descrita.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
1.
La decisión impugnada es incorrecta, porque la demandada no respondió adecuadamente a todas las pruebas y afirmaciones del recurrente en el procedimiento que precedió a la Decisión impugnada, en particular en lo relativo a si quedó probada la existencia de una ayuda de Estado contraria a Derecho.
2.
La demandada no puede basarse, a los efectos de la conclusión alcanzada en la decisión impugnada, en la excepción establecida en el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), dado que no se cumplen las condiciones y requisitos previos para su aplicación.
3.
Como consecuencia de su personalidad jurídica (como sociedad mercantil) la demandante no tiene derecho a participar en ningún procedimiento para la concesión de subvenciones otorgadas por el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes, incluso si opera efectivamente en el mismo mercado que sus competidores y apoya al mismo grupo objetivo de personas — los destinatarios (quienes también son idénticos en términos de interés general/público).
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