17.11.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 409/56
Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — EREF/Comisión
(Asunto T-694/14)
2014/C 409/77
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: European Renewable Energies Federation (EREF) (Bruselas, Bélgica) (representante: U. Prall, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule las disposiciones de la Comunicación de la Comisión — Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014 — 2020, de 28 de junio de 2014 (DO C 200/1) relativas a la evaluación de la compatibilidad con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, previstas en el capítulo 3.3.2 sobre el diseño de regímenes de ayuda para energías renovables titulado «Ayudas de funcionamiento concedidas a la energía procedente de fuentes renovables».
—
Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento, incluidas las del demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en la falta de competencia.
—
La Comisión carecía de la competencia para adoptar las Directrices, dado que el legislador Europeo tiene una competencia limitada en el ámbito de la energía. Conforme al artículo 194 TFUE, no pueden imponerse a los Estados miembros regímenes de ayudas de energías renovables que sean neutros en cuanto a la tecnología (no-discriminatorios) ya que tienen impacto en sus derechos soberanos en materia de energía. La Comisión Europea no es el legislador de la Unión y no puede utilizar directrices para adoptar «quasi legislación» que es contraria a lo dispuesto en el Derecho derivado de la Unión, i.e. la Directiva de Energías Renovables 2009/28/CE.
2.
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.
—
Con la adopción de las Directrices, la Comisión incumplió la obligación de motivación y con ello un requisito esencial del procedimiento. Ni en las propias Directrices ni en la Evaluación de Impacto se puede encontrar justificación suficiente para la opción de política legislativa consistente en requerir a todos los Estados miembros la adopción, en principio, de un procedimiento de licitación competitivo neutro en cuanto a la tecnología para establecer ayudas a las energías renovables.
3.
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad.
—
Mediante las Directrices, la Comisión vulnera además el principio de proporcionalidad, ya que las Directrices proponen instrumentos inadecuados para los fines declarados de promover los objetivos de energías renovables de la UE reduciendo a la vez los efectos distorsionadores. Tampoco son proporcionados dichos instrumentos, ya que crean cargas excesivas tanto para los Estados miembros, la gran mayoría de los cuales deberán reformar sus regímenes de ayudas de energías renovables, como para los individuos, que deberán soportar la carga administrativa adicional causada por la participación en los procedimientos competitivos de licitación.
4.
Cuarto motivo, basado en una desviación de poder.
—
Las Directrices constituyen una desviación de poder por parte de la Comisión. Mediante las Directrices, la Comisión parece pretender legislar en ámbitos en los que el legislador de la Unión no es competente y sugiere que unas medidas que van dirigidas intrínsecamente a la armonización del apoyo a la energía renovable en la UE tendrían como objetivo asegurar la compatibilidad de ciertas medidas en materia de ayuda de estado con el mercado interior.
Full & Egal Universal Law Academy