17.11.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 409/58
Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2014 por Bernat Montagut Viladot contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 15 de julio de 2014 en el asunto F-160/12, Montagut/Comisión
(Asunto T-696/14 P)
2014/C 409/79
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Bernat Montagut Viladot (Schaerbeek, Bélgica) (representante: F. Rodríguez-Gigirey Pérez y J. Simón Sánchez, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
—
anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 15 de julio de 2014, dictada en el asunto F-160/12, Montagut/Comisión;
—
estime el recurso interpuesto por el Sr. Montagut Viladot en el asunto F-160/12, por considerarlo admisible y fundado;
—
estime las pretensiones de esta parte aducidas en primera instancia conforme al art. 139 Reglamento de Procedimiento, anulando la decisión de fecha 8 de febrero de 2012, por la que se excluye al Sr. Montagut del acceso a la lista de reserva de candidatos seleccionados, y
—
condene en costas a la parte recurrida.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se interpone contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 15 de julio de 2014, en el asunto F-160/12, Montagut Viladot/Comisión, en la que se desestima la impugnación presentada por el demandante sobre la decisión del tribunal de la oposición EPSO/AD/206/11 (AD 5) de no incluir su nombre en la lista de reserva establecida mediante dicha oposición.
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en la existencia de un error de Derecho derivado de la interpretación de las normas relativas a lo dispuesto en el título 3, punto 2, del anexo de la convocatoria de la oposición que hace el tribunal de instancia y de la interpretación de la legislación española sobre títulos universitarios.
—
Se afirma a este respecto que el tribunal se centra exclusivamente en que el título universitario del Sr. Montagut no es un «título oficial», hecho que no es discutido ni negado por esta parte, sin valorar en contra de su propia jurisprudencia que el título del Sr. Montagut es un título universitario, que es el requisito exigido por la convocatoria, «un nivel de estudios que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios de tres años como mínimo, sancionado por un título».
2.
Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica
—
Se afirma sobre este punto que el tribunal en su sentencia no ha procedido a valorar ni adecuada ni fundadamente la legislación española –Ley de Universidades 6/2001- en relación con la titulación universitaria del Sr. Montagut para ser incluido en la lista de reserva, ni ha respetado su propia jurisprudencia en casos similares (Thomé/Comisión, F-97/12), ni ha respetado las bases de la convocatoria conforme las normas relativas a lo dispuesto en el título 3, punto 2, del anexo de la convocatoria de la oposición.
3.
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de protección de la confianza legítima
—
Se afirma a este respecto que el tribunal en su sentencia no ha procedido a valorar fundadamente la esperanza legítima del Sr. Montagut a ser incluido en la lista de reserva tras la comunicación de fecha 12 de agosto de 2011, siendo el contenido de la sentencia referido únicamente al cumplimiento de las normas aplicables.
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