17.11.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 409/61
Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2014 — Marine Harvest/Comisión
(Asunto T-704/14)
2014/C 409/82
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Marine Harvest ASA (Bergen, Noruega) (representante: R. Subiotto, QC)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la decisión de la Comisión de 23 de julio de 2014 en el asunto COMP/M.7184 — Marine Harvest/Morpol (Art. 14, apartado 2, del procedimiento).
—
Subsidiariamente, anule las multas impuestas a Marine Harvest con arreglo a esa decisión.
—
Con carácter subsidiario de segundo grado, reduzca considerablemente las multas impuestas a Marine Harvest con arreglo a esa decisión.
—
En cualquier caso, condene a la Comisión a cargar con las costas y los gastos legales y de otro tipo soportados por Marine Harvest en relación con el presente asunto y adopte cualquier otra medida que este Tribunal considere adecuada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1.
Primer motivo, basado en que la decisión incurre en errores de hecho y de Derecho pues considera que Marine Harvest debiera haber notificado la adquisición de su participación del 48,5 % en Morpol en diciembre de 2012 (en lo sucesivo, «adquisición de diciembre de 2012»), en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, y no haber adquirido la titularidad del 48,5 % de las acciones de Morpol antes de que se autorizara ese elemento de la operación total, y niega, por consiguiente, la naturaleza unitaria de la adquisición de diciembre de 2012 y de la posterior oferta pública exigida por dicha adquisición con arreglo a la normativa noruega de adquisiciones públicas y la aplicabilidad a las mismas del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, operaciones que Marine Harvest siempre quiso realizar con rapidez para hacerse con el control absoluto de Morpol.
2.
Segundo motivo, basado en que la decisión incurre en errores de hecho y de Derecho pues considera que Marine Harvest incumplió su obligación de notificar la adquisición de diciembre de 2012 y de no adquirir la titularidad del 48,5 % de las acciones de Morpol antes de que se autorizara ese elemento de la operación total, y no tiene, por tanto, en cuenta que Marine Harvest no pudo razonablemente prever si la adquisición de diciembre de 2012 y la posterior oferta pública entraban objetiva o subjetivamente en el ámbito del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo.
3.
Tercer motivo, en el que se alega que la decisión viola el principio de que nadie sea sancionado dos veces por la misma falta al multar a Marine Harvest por i) no notificar la adquisición de diciembre de 2012 antes de ii) llevarla a cabo adquiriendo la titularidad del 48,5 % de las acciones de Morpol.
4.
Cuarto motivo, en el que se alega, subsidiariamente, que la decisión de multar a Marine Harvest viola los principios de seguridad jurídica, «nullum crimen, nulla poena sine lege» e igualdad de trato, por la novedad de las cuestiones fácticas y jurídicas en este asunto y el modo en que ha actuado la Comisión en un caso comparable en el que i) no abrió una investigación, ii) no alcanzó una conclusión definitiva y vinculante acerca del ámbito de los artículos 7, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, iii) ni impuso una multa.
5.
Quinto motivo, en el que se sostiene, con carácter subsidiario de segundo grado, que la decisión contiene errores manifiestos de hecho y de Derecho y no motiva suficientemente la graduación de las multas en este asunto, pues i) no explica cómo se calculan las multas, ii) hace hincapié en la gravedad de las presuntas infracciones remitiéndose a factores que no la acreditan, iii) incluye en la duración de los períodos de infracción, que excluyó en otros asuntos sobre motivación errónea, que Marine Harvest no colaboró suficientemente en el período previo a la notificación, iv) fija las multas a un nivel desproporcionado en relación con la duración y gravedad de la presunta infracción y con los objetivos que deben alcanzarse y v) no tiene en cuenta circunstancias atenuantes, incluido el transparente y colaborativo proceso de control de la concentración, la inexistencia de antecedentes relevantes y el error excusable en la comisión de la presunta infracción.
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