15.12.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 448/32
Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2014 — Tri-Ocean Trading/Consejo
(Asunto T-709/14)
(2014/C 448/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Tri-Ocean Trading (George Town, Islas Caimán) (representantes: P. Saini, QC, B. Kennelly, Barrister, y N. Sheikh, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión de Ejecución 2014/488/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 793/2014 del Consejo, de 22 de julio de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que afectan a la demandante.
—
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1.
Primer motivo, basado en que el Consejo no ha cumplido el criterio para la inclusión en la lista, a saber, que las personas afectadas sean «responsables de la represión violenta contra la población civil en Siria», «que se beneficien del régimen o que lo apoyen», o que estén asociadas con tales personas. El consejo no ha probado la justificación de las razones que invoca contra la entidad afectada.
2.
Segundo motivo, basado en que el Consejo vulneró el derecho de defensa de la demandante y el derecho a la tutela judicial efectiva. A la demandante no se le han proporcionado en ningún momento «pruebas serias y creíbles» ni «elementos concretos de prueba y de información» en apoyo de argumentos que justifiquen medidas restrictivas contra ella, según requiere la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
3.
Tercer motivo, basado en que el Consejo no ha facilitado a la demandante una motivación suficiente para su inclusión en la lista.
4.
Cuarto motivo, basado en que el Consejo violó gravemente el derecho de la demandante a la propiedad y a su reputación. Las medidas restrictivas se impusieron sin garantías adecuadas que permitieran a la demandante defenderse adecuadamente frente al Consejo. El Consejo no ha demostrado que la interferencia altamente significativa con el derecho de propiedad de la demandante esté justificada y sea proporcional. La interferencia que se produce con respecto a la demandante va más allá del impacto económico, afectado también negativamente a su reputación.
5.
Quinto motivo, basado en que el Consejo cometió un error manifiesto de apreciación. Contrariamente a la única razón alegada para su inclusión en la lista, no existe información ni pruebas disponibles acerca de que, de hecho, la demandante haya «prestado apoyo al régimen sirio» o se haya beneficiado de él.
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