1.12.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 431/40
Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2014 — NK Rosneft y otros/Consejo
(Asunto T-715/14)
(2014/C 431/64)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: NK Rosneft OAO (Moscú, Rusia); RN-Shelf-Arctic OOO (Moscú); RN-Shelf-Dalniy Vostok ZAO (Yuzhniy Sakhalin, Rusia); RN-Exploration OOO (Moscú); y Tagulskoe OOO (Krasnoyarsk, Rusia) (representante: T. Beazley, QC)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule los artículos 1, apartado 2, letras b), c) y d), y apartado 3, y el anexo III de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en su versión modificada por la Decisión 2014/659/PESC del Consejo, de 8 de septiembre de 2014.
—
Anule los artículos 3, 3 bis, 4, apartados 3 y 4, el anexo II, el artículo 5, apartado 2, letras b), c) y d), y apartado 3, y el anexo VI, así como el artículo 11 del Reglamento (UE) no 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 960/2014 del Consejo, de 8 de septiembre de 2014.
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Asimismo, o con carácter subsidiario, anule el Reglamento (UE) no 833/2014 del Consejo y la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, en la medida en que sean aplicables a las demandantes.
—
Condene en costas al Consejo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan nueve motivos.
1.
Primer motivo, basado en que el Consejo no proporcionó una motivación suficiente que permitiera un examen completo de la legalidad sustantiva o procedimental de los preceptos cuya anulación solicitan las demandantes (en lo sucesivo, «medidas en cuestión»), y vulneró el derecho de defensa de las demandantes y el derecho a una tutela judicial efectiva respecto a las medidas en cuestión.
2.
Segundo motivo, basado en que el Consejo no ha aportado datos que puedan justificar o justifiquen realmente que las medidas en cuestión tengan un objetivo legítimo o ajustado a Derecho.
3.
Tercer motivo, basado en que las medidas en cuestión infringen las obligaciones de Derecho internacional de la UE con arreglo al Acuerdo de Asociación y Cooperación con Rusia y al GATT.
4.
Cuarto motivo, basado en que el Consejo no era competente para adoptar las medidas en cuestión, o en que esas medidas son ilegales, pues no hay ningún nexo racional evidente ni deducible lógicamente entre el objetivo declarado de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo y los medios escogidos para lograrlo.
5.
Quinto motivo, basado en que el Reglamento (UE) no 833/2014 del Consejo, no aplica correctamente lo dispuesto en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, en la medida en que el Consejo no era competente para aprobar —o, si era competente, no podía aprobar legalmente— el artículo 3 del Reglamento (UE) no 833/2014 del Consejo, puesto que, al menos a primera vista, contraviene las disposiciones fundamentales de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, principalmente su artículo 4.
6.
Sexto motivo, basado en que el Consejo no era competente para adoptar las medidas en cuestión, o no podía adoptarlas legalmente, ya que infringían el principio fundamental de igualdad de trato y no arbitrariedad.
7.
Séptimo motivo, basado en que el Consejo no era competente para adoptar la medidas en cuestión, o no podía adoptarlas legalmente, porque no son proporcionadas o no han demostrado ser proporcionadas con el objetivo perseguido por la Decisión 2014/512/PESC del Consejo. Asimismo, a causa de su falta de proporcionalidad, las citadas disposiciones: (a) invaden las competencias legislativas de la Unión con arreglo a la PCC [política comercial común] y (b) son una intrusión inadmisible en los derechos fundamentales de las demandantes a la propiedad y a su libertad de empresa.
8.
Octavo motivo, basado concretamente en que, al no darse explicación alguna de las medidas en cuestión y de su naturaleza, al menos parte de la finalidad de la disposición impugnada podría haber servido a un objetivo distinto del objetivo declarado, y en que, además, se ha abusado de las facultades conferidas por la Decisión 2014/512/PESC del Consejo.
9.
Noveno motivo, basado en la vulneración de la garantía constitucional de seguridad jurídica, incluso por la falta de claridad en los términos clave de las medidas en cuestión.
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