1.12.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 431/42
Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2014 — Bélgica/Comisión
(Asunto T-721/14)
(2014/C 431/66)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Reino de Bélgica (representantes: L. Van den Broeck y M. Jacobs, agentes, apoyados por P. Vlaemminck y B. Van Vooren, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Recomendación 2014/478/UE de la Comisión, de 14 de julio de 2014, relativa a principios para la protección de los consumidores y los usuarios de servicios de juego en línea y la prevención del juego en línea entre los menores.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1.
Primer motivo, basado en la violación del principio de competencias de atribución del artículo 5 TUE al no referirse al fundamento jurídico esencial en los Tratados que atribuye a la Comisión la competencia para adoptar la medida impugnada.
2.
Segundo motivo, basado en la violación del principio de competencias de atribución, dado que los Tratados no autorizan a la Comisión a que adopte un instrumento en el sector de los juegos de azar con efecto armonizador.
3.
Tercer motivo, basado en la violación del principio de cooperación leal del artículo 4 TUE, apartado 3, y del equilibrio interinstitucional del artículo 13 TUE, apartado 2, puesto que la Comisión no tuvo en cuenta las Conclusiones del Consejo de 10 de diciembre de 2010«Marco aplicable a los juegos y apuestas en los Estados miembros de la Unión Europea» (Documento 16884/10).
4.
Cuarto motivo, basado en la violación del principio de lealtad del artículo 4 TUE, apartado 3, con respecto a los Estados miembros.
5.
Quinto motivo, basado en la infracción de los artículos 13 TUE, apartado 2, 288 TFUE y 289 TFUE, puesto que la medida impugnada constituye de hecho una Directiva encubierta. La demandante alega también la infracción del artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea puesto que la Comisión no limita mediante ley la libertad de expresión y de información en los términos contenidos en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales.
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