22.12.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 462/28
Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2014 — HX/Consejo
(Asunto T-723/14)
(2014/C 462/41)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Partes
Demandante: HX (Damasco, Siria) (representante: Stanislav Koev, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare el recurso en su totalidad admisible y fundado, declarando asimismo fundados todos los motivos formulados en él y estimándolos.
—
Acceda a que se sustancie el recurso mediante el procedimiento acelerado.
—
Anule la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, y la Decisión de Ejecución 2014/488/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, en la medida en que la incluyen en la lista que figura en el anexo de la mencionada Decisión 2013/255/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.
—
Anule el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 793/2014 del Consejo, de 22 de julio de 2014, en la medida en que la incluyen en la lista que figura en el anexo II del mencionado Reglamento no 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.
—
Condene al Consejo a cargar con la totalidad de las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1.
Primer motivo, basado en la vulneración grave del derecho de defensa y del derecho a un proceso equitativo.
—
La parte demandante alega que no se le notificaron los actos impugnados y no se le presentaron pruebas serias ni indicios que justificasen su inclusión en la lista de personas sancionadas, pese a que la carga de la prueba recae sobre el Consejo.
—
Según la parte demandante, las imputaciones formuladas contra ella con respecto a su responsabilidad por la «represión violenta contra la población civil en Siria» son poco claras e incompletas y se basan en suposiciones.
2.
Segundo motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación.
—
La parte demandante alega que los actos impugnados contienen exclusivamente afirmaciones desprovistas de motivación.
3.
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
—
La parte demandante alega que la inversión de la carga de la prueba que permitió al demandado subsanar sus actos erróneos e ilegales es contraria a Derecho.
4.
Cuarto motivo, basado en la existencia de un error de apreciación del Consejo en relación con diversos hechos.
5.
Quinto motivo, basado en la violación del derecho de propiedad y de los principios de proporcionalidad y de libertad económica.
—
Según la parte demandante, tomando como fundamento los actos impugnados, se la privó ilegítimamente de la posibilidad de disfrutar pacíficamente de su propiedad.
6.
Sexto motivo, basado en la vulneración del derecho a disfrutar de condiciones de vida normales, puesto que las medidas adoptadas infringen la prohibición establecida en el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de imponer penas inhumanas o degradantes.
7.
Séptimo motivo, basado en la violación grave del derecho a la protección del honor, consagrado en los artículos 8 y 10, apartado 2, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, puesto que, según la parte demandante, su inclusión en los actos impugnados dañó ilegítimamente su buena reputación en la sociedad y entre sus colaboradores.
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