1.12.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 431/43
Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2014 — Aalberts Industries/Comisión y Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(Asunto T-725/14)
(2014/C 431/67)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Aalberts Industries NV (Utrecht, Países Bajos) (representantes: R. Wesseling y M. Tuurenhout, abogados)
Demandadas: Comisión Europea y Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Condene a la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia y la Comisión Europea, a indemnizar el perjuicio sufrido por Aalberts como consecuencia de la vulneración de sus derechos, por importe de 1 0 41 863 euros en concepto de perjuicio material y 5 0 40 000 euros en concepto de perjuicio moral, determine ex aequo et bono el importe e incremente ambos con los intereses compensatorios por el período comprendido entre el 13 de enero de 2010 y la fecha en que se dicte la sentencia correspondiente a esta demanda, al tipo fijado por el BCE para las principales operaciones de refinanciación, aplicable durante el período de que se trate, aumentado en dos puntos porcentuales o en el interés que razonablemente fije el Tribunal General.
—
Condene en costas a la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia y la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
La demandante alega que el Tribunal General vulneró su derecho a que se tramitara su asunto en un plazo razonable en el procedimiento T-385/06, Aalberts Industries N.V. y otros/Comisión, en el que la demandante impugnó la Decisión C (2006) 4180 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/F-1/38.121 — Empalmes).
La demandante alega que el procedimiento duró cuatro años y tres meses, pese a que la tramitación de su recurso por el Tribunal General a la vista de todas las circunstancias del caso no debería haber durado más de tres años. La demandante sostiene que el Tribunal General infringió el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta, que obliga a las instancias jurisdiccionales de la Unión a enjuiciar los asuntos de que conocen dentro de un plazo razonable, y el artículo 6, apartado 1, del CEDH, que atribuye a los particulares el derecho a que sus asuntos sean tramitados dentro de un plazo razonable.
La demandante afirma haber sufrido perjuicios materiales reales y ciertos, como consecuencia de que el Tribunal General no hubiese resuelto el procedimiento de recurso dentro de un plazo de tres años. Estos perjuicios consisten en los costes que tuvo que asumir para refinanciar una garantía bancaria tras haber sobrepasado la tramitación del recurso los tres años.
La demandante afirma haber sufrido perjuicios inmateriales al haberse mantenido la imagen de la misma como cabeza de una práctica colusoria durante un período irrazonablemente largo como consecuencia de la excesiva duración del procedimiento ante el Tribunal General. La demandante considera que una indemnización por importe del 5 % de la multa inicialmente impuesta está en consonancia con la indemnización que el Tribunal de Justicia ha considerado adecuada en supuestos comparables en que se sobrepasan ampliamente los plazos en el enjuiciamiento de multas por prácticas colusorias.
A la luz de lo anterior, la demandante alega que existe una relación causal directa entre los perjuicios exigidos y la norma jurídica infringida por la Unión que atribuye directamente derechos a los particulares. Por consiguiente, estima que se han cumplido los requisitos para la responsabilidad extracontractual de la Unión con arreglo al artículo 340 TFUE, segunda frase.
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